CONSEJO DE MINISTROS
(Causales especiales de disolución de la sociedad).- El Estatuto deberá prever que serán causales especiales de disolución de la sociedad la desvinculación del operador principal; o bien una situación económico- financiera y una conducta comercial que conduzcan a un decreto judicial de remate de alguno de sus bienes. SECCION III De los funcionarios de PLUNAAyuda