Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 146-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

   (Causales especiales de disolución de la sociedad).- El Estatuto deberá
prever que serán causales especiales de disolución de sociedad, la
desvinculación del operador principal o bien una situación
económico-financiera y una conducta comercial que conduzca a un decreto
judicial de remate de alguno de sus bienes.

                              SECCION II

                    De los funcionarios de ANTEL

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