Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 146-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

   (Aporte de ANTEL).- Los Pliegos estipularán que partes de los activos 
y pasivos del ente serán aportados conjunta e indivisiblemente incluyendo 
el otorgamiento de derechos reales y las prestaciones accesorias conexas que correspondan (arrendamiento, derechos de uso, goce y obligaciones
personales).
   Asimismo, el pliego establecerá la forma, plazos y condiciones de 
dicho aporte y avaluación, a efectos de la integración a cumplirse.
   El bien cobro de los derechos de crédito aportados por ANTEL, se 
aporta a riesgo de la sociedad explotadora (art. 60, "in fine", de la 
Ley 16.060, de 4-IX-1989).
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