CONSEJO DE MINISTROS
(Nombre e Identificación).- La sociedad deberá tener como denominación aquella que identifique internacionalmente al operador principal del adjudicatario, obligándose éste, además, a cumplir lo declarado en art. 11, literal c) del presente decreto, ANTEL podrá modificar dicho denominación en la resolución de adjudicación, a efectos de referirla al ámbito nacional.Ayuda