Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 146-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   (Nombre e Identificación).- La sociedad deberá tener como denominación
aquella que identifique internacionalmente al operador principal del
adjudicatario, obligándose éste, además, a cumplir lo declarado en
art. 11, literal c) del presente decreto, ANTEL podrá modificar 
dicho denominación en la resolución de adjudicación, a efectos de referirla al ámbito nacional.
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