Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 146-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   (Objeto).- La sociedad a constituirse deberá tener como giro principal
la explotación de servicios de telecomunicaciones, de acuerdo con lo
dispuesto en el art. 4, apartado B, Nº 2 del Decreto-Ley 14.235, en
la redacción dada por el art. 10 de la Ley 16.211, del 1-X-1991.
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