CONSEJO DE MINISTROS
(Objeto).- La sociedad a constituirse deberá tener como giro principal la explotación de servicios de telecomunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 4, apartado B, Nº 2 del Decreto-Ley 14.235, en la redacción dada por el art. 10 de la Ley 16.211, del 1-X-1991.Ayuda