Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 146-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   (Declaraciones).- Los interesados consorciados deberán declarar:

   A) que se encuentran en condiciones de constituir una sociedad anónima
cerrada en la República, en los plazos y de acuerdo con el estatuto
provisto por ANTEL y cuyas características se establecen en el presente
decreto.

   B) Que aseguran la participación del operador principal respectivo en la Gerencia de la sociedad nacional explotadora de los servicios, durante un plazo no inferior a diez años.

   C) que aseguran a la sociedad nacional, la calidad de representante en el país y el derecho al uso del nombre, logotipo y toda otra identificación del operador principal respectivo, así como el reconocimiento y los beneficios que en los ámbitos interno y externo puedan corresponder a una filial, sucursal o asociado del mismo, en 
cuanto sea aplicable y beneficioso para la sociedad nacional. 

                              CAPITULO III

De la Sociedad a Constituirse

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