Fecha de Publicación: 08/01/1979
Página: 98-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 720/978

Se fija el precio de venta del sorgo granífero para el consumo interno.

"MES DEL XXX ANIVERSARIO DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS 
HUMANOS" 

Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                 Montevideo, 20 de diciembre de 1978.

   Visto: el decreto 67/978, de fecha 1.o de febrero de 1978, por el cual
se fijó el precio de venta, con destino al consumo interno, de sorgos
graníferos, propiedad del Ministerio de Agricultura y Pesca.

   Resultando: I) El citado precio fue establecido en la oportunidad, 
sobre costos calculados a diciembre de 1977;

   II) A la fecha, dichos costos se han visto acrecidos por concepto de 
almacenajes e intereses del Banco de la República, ocurridos durante los 
meses subsiguientes.

   Considerando: de acuerdo a lo informado por el Sector Granos del
Ministerio de Agricultura y Pesca, corresponde actualizar el precio de
venta del citado sorgo granífero, elevando el precio anterior de N$ 48.10
en N$ 4.90 por cada 100 kilogramos.

   Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947,
a lo establecido en los decretos 227/977, de 27 de abril de 1977 y 67/978,
de 1.o de febrero de 1978 y al informe favorable de la Dirección de
Asesoramiento Técnico y Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca.

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el precio de venta de sorgo granífero para el consumo interno, propiedad del Ministerio de Agricultura y Pesca en N$ 53.00 (son nuevos pesos cincuenta y tres) los 100 (cien) kilogramos a granel. 

MENDEZ - LUIS H. MEYER
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