Fecha de Publicación: 13/04/2026
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 7

   Todos los prestadores que conforman el Sistema Nacional Integrado de Salud tanto públicos como privados deberán implementar estrategias de complementación asistencial de forma de asegurar el acceso a un diagnóstico y tratamiento de la endometriosis de calidad y oportuna en su población usuaria.
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