Fecha de Publicación: 13/04/2026
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 5

   El Ministerio de Salud Pública contará con un plazo de ciento ochenta días (180) días a partir de la vigencia del presente Decreto, para adoptar las medidas necesarias para su implementación, incluyendo la elaboración de las guías y protocolos, la puesta en marcha de las campañas de concientización y el inicio de la capacitación del personal de salud.
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