Fecha de Publicación: 27/03/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

                               Decreto 72/017

Apruébase el "Protocolo de actuación para la inclusión de personas con discapacidad en los centros educativos".
(684*R)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 20 de Marzo de 2017

   VISTO: la Ley 18.651 de 19 de febrero de 2010 sobre "Protección Integral de Personas con Discapacidad".

   RESULTANDO: I) que la "Comisión honoraria para la continuidad educativa y socio-profesional para la discapacidad" creada por Decreto 76/015 de 26 de febrero de 2015, ha manifiesto la necesidad de que los centros educativos que integran el Sistema Nacional de Educación (público y privado), así como los Centros de Educación Infantil Privados y los Centros de Educación No Formal habilitados por la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, cuenten con una guía de referencia y de consulta en relación a las buenas prácticas y los estándares de atención a las personas con discapacidad.

   II) que ante la necesidad de cumplir con los fines, orientaciones y principios generales de la educación, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Educación 18.437 de 12 de diciembre de 2008, y con el mandato de los artículos 39 al 47 de la Ley 18.651 de 19 de Febrero de 2010 "Protección integral de personas con discapacidad", la "Comisión honoraria para la continuidad educativa y socio-profesional para la discapacidad" elaboró y puso a consideración de sus respectivos Jerarcas el Proyecto de "Protocolo de actuación para la inclusión de personas con discapacidad en los centros educativos".

   III) que la "Comisión honoraria para la continuidad educativa y socio-profesional para la discapacidad", consultó en forma pública sobre el contenido del presente protocolo a organizaciones integradas con personas con discapacidad.

   CONSIDERANDO: I) que la Ley 18.651 de 19 de febrero de 2010 sobre "Protección Integral de Personas con Discapacidad" dispone que las personas con discapacidad tienen derecho a la educación, reeducación y formación profesional.

   II) que por su parte la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", aprobada por Ley 18.418 de 20 de noviembre de 2008, dispone en su artículo 9° que a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.     

   III) que en la "Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad" aprobada por Ley 18.418 de fecha 20 de noviembre de 2008, en su artículo 24 se dispone que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas: a) facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares; b) facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas; c) asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

   IV) que se debe prestar el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación en todos los niveles y para toda la vida, para facilitar su formación efectiva.

   V) que se deben promover los ajustes razonables en función de las necesidades individuales, facilitar medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

   VI) que las personas con discapacidad puedan acceder a una educación inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan.

   VII) que las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria-gratuita y obligatoria ni de la enseñanza-secundaria, ni terciaria, por motivos de discapacidad.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el "Protocolo de actuación para la inclusión de personas con discapacidad en los centros educativos", que consta como anexo y forma parte del presente Decreto.

Artículo 2

   Agrégase al artículo 2° del Decreto 76/015 de 26 de febrero de 2015, el literal siguiente: "E) Asesorar en la aplicación del Protocolo de actuación para la inclusión de personas con discapacidad en los centros educativos".

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; MARÍA JULIA MUÑOZ; MARINA ARISMENDI.

 "Protocolo de actuación para la inclusión de personas con discapacidad en
                         los centros educativos"

                    CAPITULO I. Ámbito de aplicación.

   Artículo 1.-

   El presente protocolo se aplica a todos los centros de educativos que integran el Sistema Nacional de Educación (Público y Privado) de acuerdo a la Ley 18.437 de fecha 12 de diciembre de 2008, como así mismo comprende a los Centros de Educación Infantil Privados, y a los Centros de Educación No Formal, habilitados por la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura.

   A los efectos del presente Protocolo a todos los centros mencionados ut supra se los denominará "centros educativos".

   En lo que corresponda, el presente Protocolo será aplicado en las Bibliotecas Públicas y Privadas.

   Contiene las disposiciones de carácter general y obligatorio para proceder ante las situaciones de inclusión educativa de las personas con discapacidad.

   Artículo 2.-

   La aplicación del presente protocolo contará con el seguimiento de las Inspecciones, Departamentos y Comisiones con competencia en cada sub-sistema y la intervención de las Comisiones descentralizadas, estas últimas si fuera necesario, de la Administración Nacional de Educación Pública. Y con el seguimiento de comisiones en las instituciones de educación no formal de la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura.

                   CAPITULO II. Protocolo de Actuación.

   Artículo 3.-

   Este Protocolo de actuación orientará las acciones para el abordaje del tema en los centros educativos, así como en bibliotecas públicas y privadas, y deberá darse la máxima difusión del mismo en el centro educativo y la comunidad educativa.

   Artículo 4.-

   El Protocolo comprende, como mínimo, los siguientes aspectos:
   a. Estrategias de apoyo académico para personas con discapacidad- conceptos de Diseño Universal, adecuación curricular, entre otros- que en todos los casos se realizará con los métodos validados por la autoridad competente a nivel nacional y por los equipos profesionales de apoyo a la inclusión.

   b. Guía de indicadores de actuación y buenas prácticas pedagógicas y didácticas.

   c. Accesibilidad en las instalaciones, como el mobiliario, material didáctico, herramientas y equipos de trabajo, entre otros.

   d. Acciones de sensibilización, información prevención y formación para todas las personas que integran directa e indirectamente los centros educativos.

    CAPÍTULO III. Condiciones específicas del protocolo de actuación.

   Articulo 5.-

   Consideraciones generales: 

   5.1- Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

   5.2- La educación inclusiva se centra en la participación plena y efectiva, accesibilidad, asistencia y logros en el aprendizaje de todos los estudiantes, especialmente aquellos quienes, por diferentes razones, están en situación de exclusión o riesgo de marginalización; busca desarrollar en las comunidades, sistemas y estructuras para combatir la discriminación incluyendo los estereotipos dañinos; reconocer la diversidad, promover la participación y la superación de las barreras en los procesos de enseñanza y aprendizaje y la participación para todos, centrándose en el bienestar y trayectoria de los estudiantes con discapacidad (artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).

   5.3- La perspectiva de la educación inclusiva orienta las acciones en función de proporcionar el apoyo necesario dentro del aula para atender a cada persona entendiendo que las necesidades deben ser consideradas desde una perspectiva plural y diversa, sustituyendo la mirada de "necesidades educativas especiales" por el de "barreras al aprendizaje y la participación", puesto que estas últimas surgen de los procesos de interacción entre los estudiantes y los contextos.

   Articulo 6.-

   Accesibilidad y diseño universal.

   La accesibilidad es aquella condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad, comodidad y de la forma más autónoma posible.

   Asimismo, por "diseño universal" se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El "diseño universal" no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

   La accesibilidad a nivel del centro educativo, implica la adecuación de los medios, materiales, espacios físicos y dispositivos pedagógicos, de manera que se minimicen las barreras al aprendizaje y se garantice la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en todas las etapas e instancias de las propuestas educativas. Asimismo garantizar el acceso y la participación en las demás actividades del centro educativo, por ejemplo las actividades extra curriculares.

   6.1- Accesibilidad Física.

*  Cumplir con las Normas de accesibilidad física previstas por la UNIT:
   200:2014; 906:2009; ISO 9999:2011; ISO 21542:2011; 313:2007.

*  En aquellas edificaciones con más de una planta, la planificación y
   distribución de los espacios y de las aulas en general deberá tener
   presente los grupos con alumnos con discapacidad motriz, para que el
   grupo permanezca en la planta baja. Sin perjuicio, se colocarán ayudas
   técnicas o ascensores para acceder a las plantas superiores.

   6.2- Accesibilidad Comunicacional.

*  Los docentes deben procurar que la comunicación con el alumno sea
   acorde a las particularidades y necesidades del mismo, para que exista
   un entendimiento y comprensión. Para ello el Centro de Estudios debe
   facilitar la capacitación en este sentido a los docentes. Asimismo,
   dar a conocer los lugares donde los docentes y los propios estudiantes
   pueden formarse y recibir apoyo, por ejemplo, los Centros de Recursos
   de las Discapacidades Sensoriales.

*  La información debe estar disponible en un formato accesible y
   dependiendo de otras formas de comunicación del estudiante, en otros
   formatos, como digitalizar el material, realizarlo en macrotipo y
   grabaciones de audio, entre otros.

*  Facilitar y permitir a los estudiantes con discapacidad en el aula y
   demás espacios del centro de estudios el uso de grabadoras y otros
   materiales tiflotécnico habituales tales como la maquina Perkins para
   escribir en Braille, ordenadores portátiles con lectores de pantalla,
   magnificadores y anotadores electrónicos, entre otros.

*  En función de las necesidades de los estudiantes se facilitará la
   presencia de un instructor y/o intérprete en Lengua de Señas del
   Uruguay. Asimismo, se permitirá el uso de los recursos técnicos que el
   estudiante requiera.

*  Promover y facilitar la utilización de medios de información y
   comunicación alternativos, cuando sea necesario, recibidos a través de
   códigos visuales: subtítulos, carteles, rótulos, señales, que
   sustituyan la información emitida habitualmente por vía auditiva.

*  Asimismo, la Información y la comunicación incluirá la visualización
   de textos, el lenguaje táctil, los macrotipos, los dispositivos
   multimedia de fácil acceso, los sistemas auditivos, el lenguaje
   sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y
   formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la
   tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso

   6.3- Accesibilidad Cognitiva de los Centros Educativos.

   Garantizar en el centro de estudio que las personas con discapacidad comprendan el significado de los entornos y objetos mismos, fundamentalmente en tres dimensiones:

*  Escenarios y desplazamientos.

*  Organización temporal de las actividades.

*  Roles de quienes forman parte del centro educativo.

   6.4- Diseño Universal de Aprendizaje.

   Promover el enfoque del Diseño Universal de Aprendizaje, para el acceso de los estudiantes a los contenidos y objetivos de la propuesta educativa. Asimismo, como herramienta para la identificación de las barreras para el aprendizaje y la participación de los estudiantes, que hacer para suprimirlas y como desarrollar estrategias que favorezcan la igualdad de oportunidades.

   6.5 Accesibilidad de materiales y textos.

   6.5.1- Accesibilidad de documentos, materiales y bibliotecas: formar al personal para hacer el servicio accesible para todos los estudiantes, para apoyar a los estudiantes con discapacidad en la búsqueda y la utilización de los recursos disponibles en la biblioteca, prestar apoyo para facilitar la búsqueda online o físicamente, en otros.

   6.5.2- Diseño de documentos/herramientas accesibles:

*  Asegurar que el sitio Web de la institución cumple con la normativa
   específica de accesibilidad.

*  Asegurar que se toman las medidas para que los estudiantes puedan
   acceder a los espacios del Aula Virtual (on-line) desde sus
   computadoras personales.

*  Asegurar que cuando los estudiantes utilicen productos de apoyo, el
   material en formato electrónico sea legible en el software de
   ampliación de pantalla, texto-a-voz, entre otros.

*  Asegurar que los textos presentados en pantalla, gráficos, tablas,
   transparencias y presentaciones electrónicas estén disponibles en
   versiones escritas o formato de audio y relieve.

*  Garantizar que cuando en el material existan elementos de audio se
   tomen las medidas necesarias para proporcionar demostraciones visuales
   alternativas y subtítulos para complementar a la interpretación en
   Lengua de Señas.

*  Supervisar que en la preparación de documentos se tengan en cuenta
   algunas recomendaciones prácticas, siempre teniendo en cuenta la
   situación específica de cada estudiante: a) proporcionar
   apuntes/folletos en formatos electrónicos para que puedan convertirse
   a formatos legibles para el estudiante (también en Braille, ficheros
   adjuntos por correo electrónico o para un intérprete de LSU. b) usar
   papel coloreado en lugar de folios blancos para evitar el
   brillo/deslumbramiento, dependiendo de cada situación. c) usar textos
   cortos y claros, con un espacio en blanco entre párrafos. d) usar
   argumentos cortos en vez que largos en textos. e) usar tamaños
   diferentes de las fuentes, pero no fuentes distintas, para enfatizar
   los títulos en vez que el subrayado. f) escribir en un lenguaje claro
   y transparente, evitando frases largas y el uso excesivo de
   sub-oraciones. g) proporcionar glosarios cuando sea necesario. h)
   facilitar el uso de señalización y apoyos visuales en sistema
   alternativo aumentativo. i) formas de comunicación aumentativa y
   alternativas como el sistema de información por intercambio de
   imágenes.

   Articulo 7.-

   Ajustes razonables y apoyos.

   7.1- Por "ajustes razonables" se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. (Artículo 2 de la citada Convención).

   La "razonabilidad", es entendida como el resultado de una prueba contextual que implica el análisis de una relevancia y la eficacia de un ajuste, y la meta esperada de la lucha contra una situación de discriminación, el ajuste razonable se relaciona con el individuo y es complementario al derecho a la accesibilidad.

   Los ajustes pueden incluir: cambiar la localización de la clase, proporcionar diferentes formas de comunicación dentro del espacio educativo, hacer más grande el material impreso, proporcionar materiales y/o temas en símbolos, prestación de materiales en un formato alternativo, permitir a los estudiantes el uso de tecnología asistiva para el aprendizaje y en la evaluación. La prestación de ajustes no materiales, como, proporcionar al estudiante más tiempo, reducción del ruido ambiental, la atención a la sensibilidad a la sobrecarga sensorial, estrategias de enseñanza adaptadas y formas de evaluación alternativa, han de ser considerados.

   7.2- Proporcionar el apoyo necesario para los estudiantes con discapacidad en el centro educativo, en términos de disponibilidad general de servicios e instalaciones que permitan al estudiante con discapacidad participar activamente de la propuesta educativa en pro de fomentar su autonomía. Esto incluye: trabajo en red con instituciones de lo social y la salud con las familias y la comunidad educativa en general. Proporcionando y promoviendo espacios de participación, información, reflexión, orientación y consulta en el centro educativo.

   Facilitar el apoyo continuo y personalizado, generando estrategias educativas individualizadas que identifiquen los ajustes y apoyos necesarios para cada estudiante, incluyendo la provisión de ayudas y asistencias compensatorias (materiales específicos de aprendizaje, medios de comunicación alternativa y aumentativa, etc.), así como un recurso humano cualificado de apoyo cuando sea necesario.

   7.3- Promover espacios de formación y actualización permanente para docentes y no docentes en materia de educación inclusiva.

   Artículo 8.-

   Toma de conciencia.

   Promover en el centro educativo campañas de sensibilización y de convivencia, a fin de prevenir situaciones de discriminación y el desarrollo de estereotipos negativos y favorecer procesos de inclusión efectiva. Facilitar la participación activa de todos los estudiantes, incluidos los estudiantes con discapacidad, en dichas actividades. Dichas actividades se harán extensivas a toda la comunidad educativa.


		
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