Fecha de Publicación: 08/01/1979
Página: 57-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 719/978

Se modifica el artículo 35 del Decreto 7/976, referente a las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales.

                    "MES DEL XXX ANIVERSARIO DE LA DECLARACION
                         UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS"

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                              Montevideo, 20 de diciembre de 1978.

Visto: estos antecedentes relacionados con la modificación del artículo
35º del decreto 7/976 de 8 de enero de 1976, reglamentario de la ley
14.407 de 22 de julio de 1975 propuesta por la Inspección General de
Hacienda.

Resultando: I) Que la referida norma legal establece: "Las Cajas de
Auxilio o Seguros Convencionales correspondientes a actividades no
comprendidas en la Ley 14.407 de 22 de julio de 1975, elevarán a ASSE la
Memoria Anual y Balance, dentro de os treinta días siguientes a su
aprobación; asimismo, trimestralmente elevarán un Estado de Ejecución
Presupuestal";

II) Que la Inspección General de Hacienda proyecta un aditivo al citado
artículo 35º, en el que se dispone, que la Administración de los Seguros
Sociales por Enfermedad (ASSE) remitirá a la Inspección General de
Hacienda los referidos estados para su estudio, estableciéndose de esta
forma una base reglamentaria para su actuación en la materia;

III) Que en fecha 4 de julio de 1978, ASSE informa que comparte la
proposición de la Inspección General de Hacienda, entendiendo que tal
medida permitirá, un mayor contralor sin perjuicio de las inspecciones que
pudiera decretar el Directorio en uso de sus facultades.

Considerando: que en mérito a los fundamentos expuestos procede decretar
la modificación proyectada.

Atento: a lo precedentemente expuesto,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 35º del decreto 7/976 de 8 de enero de 1976,
reglamentario de la ley 14.407 de 22 de julio de 1975, el que quedará
redactado de la siguiente forma:

  "ARTICULO 35º. Las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales
comprendidas o no en la ley 14.407 de 22 de julio de 1975, elevarán a ASSE
la Memoria Anual y Balance, dentro de los treinta días siguientes a su
aprobación; asimismo trimestralmente elevarán un Estado de Ejecución
Presupuestal. 
   ASSE, enviará los mencionados estados a la Inspección General de
Hacienda a los efectos de que, previa verificación, emita opinión al
respecto".

MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - VALENTIN ARISMENDI
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