Fecha de Publicación: 04/02/1987
Página: 264-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 715/986

Se dictan normas para calcular el monto de ingresos netos a efectos de tributar el Impuesto a las Rentas Agropecuarias.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                      Montevideo, 7 de noviembre de 1986.

   Visto: el artículo 13 del decreto ley 15.646 de 11 de octubre de 1984 en la redacción dada por el artículo 2º del decreto ley 15.726 de 8 de
febrero de 1985.

   Resultando: I) Que en el mismo se establece a partir de que ingresos
netos se debe tributar obligatoriamente el Impuesto a las Rentas
Agropecuarias;

   II) Que el artículo 28 del decreto 638/985 de 19 de noviembre de 1985
fijó en N$ 4:585.000.00 (nuevos pesos cuatro millones quinientos ochenta 
y cinco mil) el monto de ingresos netos para el período 15 de octubre de
1984 al 30 de junio de 1985;

   III) Que el artículo 1º del decreto 677/986 de 21 de octubre de 1986 fijó en N$ 6:100.000,00 (nuevos pesos seis millones cien mil) el monto de
ingresos netos para el período 1º de julio de 1985 al 30 de junio de 
1986.

   Considerando: que es necesario compatibilizar dicho límite con tipo de
explotaciones tales como la agricultura, la lechería, a fruticultura,
etc.

   Atento: a lo expuesto.

   El Presidente de la República,

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Para calcular el monto de ingresos netos establecidos en el artículo
28 del decreto 638/985 de 19 de noviembre de 1985 y en el artículo 1º del
decrto 677/986 de 21 de octubre de 1986 se sumarán todos los ingresos
netos devengados en el ejercicio correspondiente. A los solos efectos de
determinar si se supera el límite fijado en dichas normas, las ventas de
productos agropecuarios que no sean ganado, lanas, cueros y cerdas, se
computarán por el 50% (cincuenta por ciento) de su monto.

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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