Decreto 714/977
Se dictan normas sobre importaciones de cueros, respecto al certificado
de Sanidad Animal, expedido por las autoridades oficiales del país de
origen.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 21 de diciembre de 1977.
Visto: el régimen de importación en admisión temporaria, de cueros
ovinos y bovinos, implantado por decretos 228/976 y 447/977, de fechas 29
de abril de 1976 y 3 de agosto de 1977, respectivamente.
Resultando: I) En los referidos decretos se establece la importación
de esos cueros podrá realizarse sin limitación alguna y que la misma
alcanza, también, a los cueros frescos, secos y salados;
II) Estos cueros frescos, secos y salados son posibles vías de
trasmisión de muchas enfermedades infecto-contagiosas, representando así
un peligro para la pecuaria nacional y aun mismo para la salud pública
porque alguna de ellas son zoonosis de importancia.
Considerando: I) Necesario, por tanto, establecer normas precisas
para el contralor de ingreso al país de estos cueros y así conservar el
satisfactorio estado sanitario logrado hasta el presente en el territorio
nacional;
II) Conveniente adoptar, para ello, las recomendaciones del Código
Zoosanitario (Codex) de la Oficina Internacional de Epizootias.
Atento: a lo preceptuado por la ley 3.606 de 13 de abril de 1910 y su
decreto reglamentario de 8 de junio de 1934,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Todas las importaciones de cueros crudos, secos y salados, de ovinos
y bovinos, realizadas en régimen de admisión temporaria o definitiva,
procedentes de cualquier país, deberán contar, para su ingreso al
territorio nacional, con un certificado de sanidad animal expedido por las
autoridades oficiales del país de origen, en el cual se establezca que los
cueros proceden de animales reconocidos sanos y que el carbunclo
bacteridiano no está difundido en el distrito de origen de los mismos.
MENDEZ. - ESTANISLAO VALDES OTERO. - VALENTIN ARISMENDI. - EDUARDO J.
SAMPSON. - LUIS H. MEYER.