Fecha de Publicación: 07/03/1980
Página: 1056-A
Carilla: 28

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 71/980

Se modifican disposiciones reglamentarias relativas a la elaboración y venta de apósitos de acción medicamentosa.

Ministerio de Salud Pública.
 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                                      Montevideo, 5 de febrero de 1980.

   Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 172/978, de 4 de abril de 1978
(Interna Nº 13.231), por el que se reglamentan las condiciones de
elaboración y venta de gasas, algodón, tela adhesiva y similares.

   Considerando: I) Que, si bien lo dispuesto por el artículo 1º del
citado decreto cumple, en general, con los fines señalados, se estima
necesario, de acuerdo con lo informado por la División Higiene Ambiental
del Ministerio de Salud Pública, incluir, dentro de las firmas comerciales
que se detallan en dicho artículo, a aquellas que envasen o acondicionen
los productos a que se refiere;

   II) Que asimismo es necesario modificar el artículo 3º, estableciendo
que, solamente será exigida la Dirección Técnica de un Químico
Farmacéutico, cuando se elaboren o esterilicen apósitos de acción
medicamentosa.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 2º, numerales 1 y 4 y artículo
9º de la Ley Orgánica de Salud Pública 9.202, de 12 de enero de 1934 y
demás normas concordantes,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Modifícanse los artículos 1º y 3º del decreto del Poder Ejecutivo
172/978, de 4 de abril de 1978, los que quedarán redactados de la
siguiente forma:

   "ARTICULO 1º. Todas las firmas comerciales que fabriquen, fraccionen,
envasen, acondicionen o expendan tejidos para gasas, algodón, vendas,
toallas higiénicas de algodón o celulosa, tela adhesiva o similares para
su funcionamiento deberán estar inscritas en el Ministerio de Salud
Pública, a efectos de ser inspeccionadas y verificar las condiciones
higiénicas de su funcionamiento, calidad y pureza de sus productos.

   ARTICULO 3º. De la Dirección Técnica. Los establecimientos comprendidos
en el artículo 1º del presente decreto, deberán tener un Químico
Farmacéutico, en carácter de Director Técnico responsable, cuando elaboren
apósitos de acción medicamentosa o sean esterilizados".

Artículo 2

          Comuníquese, publíquese, etc

MENDEZ.- ANTONIO CAÑELLAS.- CARLOS A. MAESO.
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