Decreto 703/978
Se adecuan las tarifas y normas de pago para servicios que presta la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.
"MES DEL XXX ANIVERSARIO DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS"
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 13 de diciembre de 1978.
Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los Servicios de
suministro de agua potable y de recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas.
Resultando: Que las tarifas vigentes datan del mes de julio de 1978 (decreto 449/978, de 9 de agosto de 1978) y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que origina la prestación de los referidos servicios públicos;
II) Que el incremento tarifario presentado por la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado se ha ajustado a las directivas impartidas por
la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, la que aconsejó que el mismo fuera del 8% a partir de la facturación correspondiente al mes de diciembre de 1978.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 11º, inciso b) de la ley 11.907
de 19 de diciembre de 1952,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los Servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarios que reglamentan derechos y deberes de los
usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a
dicho Organismo.
A) SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA
Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo
a las tarifas y precios que se detallan:
1. Consumos de agua (Servicios con medidor)
TARIFA 1.1.
Consumos domésticos
Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del
interior del país y de las zonas balnearias excepto Punta del Este y
Piriápolis que habitan en propiedades individuales o colectivas abonarán
los consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional de
acuerdo a la siguiente escala:
1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m3. inclusive, tengan o no
consumo, N$ 1.64 por mes.
Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 2.39 por
mes.
1.1.2. Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 m3. mensuales,
cualquiera sea el consumo, N$ 2.42 por mes.
Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 3.48 por
mes.
1.1.3. Con consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 m3. mensuales,
N$ 0.46 el m3.
Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 0.60 el
m3.
1.1.4. Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20 m3. mensuales,
N$ 0.60 el m3.
Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 0.91 el
m3.
1.1.5. Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 50 m3. mensuales,
N$ 1.25 el m3.
Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 1.74 el
m3.
1.1.6. Con consumos mensuales de más de 50 m3. sin limitación, N$ 1.58
el m3.
Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 2.31 el
m3.
TARIFA 1.2.
Consumos industriales y comerciales
Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca, Oficinas o
Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción,
Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de
Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o
parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso
exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán en todo
el país por los consumos registrados individualmente, de acuerdo a la
siguiente escala:
1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3. N$ 2.11 el m3.
Usuarios zona balnearia Punta del Este - Piriápolis, N$ 3.01 el
m3.
1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000 m3. mensuales sin limitación,
N$ 1.73 el m3.
Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 2.51 el
m3.
1.2.3. Consumos para Hoteles situados dentro de la zona que OSE tiene
catalogada como zona turística de Punta del Este y de Piriápolis
hasta 1.000 m3., N$ 2.11; los consumos excedentes de 1.000 m3.,
sin limitaciones N$ 1.73 el m3.
TARIFA 1.3
Consumos oficiales
1.3.1. Los consumos de las dependencias de la Administración Central y
de los Gobiernos Departamentales pagarán cualquiera sea el
volumen de agua consumida en el mes, N$ 1.97 el m3.
TARIFA 1.4.
Consumos de los servicios de UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL.
1.4.1. Los consumos de los servicios y dependencias de la
Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, de
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland,
de la Administración Nacional de Puertos y de la Administración
Nacional de Telecomunicaciones pagarán los consumos de agua
potable mensuales a razón de N$ 2.45 el m3.
2. - Servicios sin medidor
Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por concepto
de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 6.89.
3. - Cargo fijo
Por concepto de cargo fijo, éste es derecho al servicio, mantenimiento
del medidor y de la conexión domiciliaria los usuarios abonarán las
siguientes cantidades mensuales:
3.1. Servicios domésticos con medidor y conexión individual de Montevideo
e Interior del país:
3.1.1. Con conexión de 12 mm. de diámetro, N$ 4.05 por conexión y por mes.
3.1.2. Con conexión de 19 mm. de diámetro, N$ 6.10 por conexión y por mes.
3.1.3. Con conexión de 25 mm. de diámetro, N$ 9.75 por conexión y por mes.
3.1.4. Con conexión de más de 25 mm. de diámetro, nuevos pesos 43.24 por
conexión y por mes.
3.2. Servicios domésticos con medidor y conexión individual de los
balnearios de los Departamentos de Canelones y Maldonado:
3.2.1. Con conexión de 12 mm. de diámetro, N$ 8.10 por conexión y por mes.
3.2.2. Con conexión de 19 mm. de diámetro, N$ 12.20 por conexión y por
mes.
3.2.3. Con conexión de 25 mm. de diámetro, N$ 19.50 por conexión y por
mes.
3.2.4. Con conexión de más de 25 mm. de diámetro, nuevos pesos 86.48 por
conexión y por mes.
3.3. Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores
colectivos o generales de Montevideo y del Interior del país.
Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad
horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de gasto fijo
mensual las siguientes cantidades mensuales:
3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
y conexión de:
12 mm. por unidad y por mes, N$ 4.05.
19 mm. por unidad y por mes, N$ 4.05.
25 mm. con dos unidades, Total por mes, N$ 9.75.
25 mm. con más de dos unidades por unidad y por mes, N$ 4.05.
De más de 25 mm. hasta 10 unidades. Total por mes N$ 43.24.
De más de 25 mm. con más de 10 unidades, por unidad y por mes, N$
4.05.
3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo e Interior excluidos
los de los Balnearios de los departamentos de Canelones y
Maldonado. Por cada unidad y por mes, cualquiera sea el diámetro
de la conexión, N$ 4.05.
3.4. Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores
colectivos o generales de los balnearios de los Departamentos de
Canelones y Maldonado:
3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada unidad, el
doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente
para edificios en Montevideo y en el interior del país.
3.5. Servicios Industriales y Comerciales.
Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al
Comercio, Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o
Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales
Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica,
Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes
consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua
potable con fines doméstico-familiar, abonarán los cargos fijos
mensuales por conexión que se determinan en la escala siguiente:
Servicios con conexión de 12 mm., en Montevideo e Interior N$ 20.26,
en balnearios N$ 40.52.
Servicios con conexión de 19 mm., en Montevideo o Interior N$ 30.25,
en balnearios N$ 60.50.
Servicios con conexión de 25 mm., en Montevideo o Interior N$ 48.59,
en balnearios N$ 97.18.
Servicios con conexión de más de 25 mm., en Montevideo o Interior
N$ 216.11, en balnearios nuevos pesos 432.22.
3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o
cualquier otro destino que no sea casa -habitación, con conexión
de:
12 mm. hasta cinco unidades, total por mes en Montevideo o Interior
N$ 20.26, en balnearios N$ 40.52.
12 mm. con más de cinco unidades por unidad y por mes, en Montevideo
o Interior N$ 4.05, en balnearios N$ 8.10.
19 mm. hasta siete unidades, total por mes en Montevideo o Interior
N$ 30.25, en balnearios N$ 60.50.
19 mm. con más de siete unidades por unidad y por mes, en Montevideo
o Interior N$ 4.05, en balnearios N$ 8.10.
25 mm. hasta once unidades, total por mes en Montevideo o Interior
N$ 8.59, en balnearios N$ 97.18.
25 mm. con más de once unidades por unidad y por mes, en Montevideo o
Interior N$ 4.05, en balnearios N$ 8.10.
De más de 25 mm. Hasta cincuenta y tres unidades total por mes en
Montevideo o Interior N$ 216.11, en balnearios N$ 432.22.
De más de 25 mm. con más de cincuenta y tres unidades por unidad y
por mes, en Montevideo o Interior N$ 4.05, en balnearios N$ 8.10.
3.6. Servicios Oficiales
Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los
Gobiernos Departamentales pagarán por conexión por mes el cargo fijo
de acuerdo con la siguiente escala:
3.6.1. Servicios con conexión de 12 mm., en Montevideo o Interior
N$ 6.47, en balnearios N$ 12.94.
3.6.2. Servicios con conexión de 19 mm., en Montevideo o Interior
N$ 9.66, en balnearios N$ 19.32.
3.6.3. Servicios con conexión de 25 mm., en Montevideo o Interior
N$ 15.48, en balnearios N$ 30.96.
3.6.4. Servicios con conexión de más de 25 mm., en Montevideo o
Interior N$ 68.61, en balnearios nuevos pesos 137.22.
3.7. Servicios de UTE, ANCAP, ANP y ANTEL
Los servicios destinados a las dependencias de la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a la Administración
Nacional de Puertos y a la Administración Nacional de
Telecomunicaciones, pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por
conexión las cantidades que se establecen en la siguiente escala:
3.7.1. Servicios con conexión de 12 mm. de diámetro en Montevideo
o Interior N$ 6.47, en balnearios nuevos pesos 12.94.
3.7.2. Servicios con conexión de 19 mm. de diámetro en Montevideo
o Interior N$ 9.66, en balnearios nuevos pesos 19.32.
3.7.3. Servicios con conexión de 25 mm. de diámetro en Montevideo
o Interior N$ 15.48, en balnearios nuevos pesos 30.96.
3.7.4. Servicios con conexión de más de 25 mm. de diámetro en Montevideo o Interior N$ 37.24, en balnearios N$ 137.22.
3.8. Servicios a robinete libre o propiedades sin medidor.
Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor,
pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las
siguientes cantidades:
Cargo fijo, propiedades situadas en Montevideo o Interior N$ 4.05, en
balnearios N$ 8.10.
4.- Servicios de Incendio
Los usuarios con conexiones de servicios de incendio instalados en
todo el país, abonarán por cada una de las conexiones la suma de N$
51.58 mensuales.
5.- Tarifas Especiales
5.1. Fraccionamiento con medidor colectivo, excluidos los de las zonas
balnearias de los departamentos de Canelones y Maldonado, además del
Cargo Fijo, N$ 0.46 el m3.
5.2. A las Instituciones de Beneficencia, previa resolución fundada del
Directorio de la Administración se le aplicará la tarifa de
consumos domésticos.
5.3. A las Instituciones Sociales - Deportivas que prestan gratuitamente
sus instalaciones a escolares, liceales o alumnos de Institutos
dependientes de la Comisión Nacional de Educación Física, se les
aplicará la tarifa de consumos domésticos. Se exceptúan de esta
disposición, los Servicios que surten a escenarios deportivos en los
que el público deba abonar entrada para presenciar los espectáculos,
a los que se les aplicará la tarifa comercial.
6. Excepcionalidad.
Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua
potable de OSE que tengan consumos menores de 10.000 litros
mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del
núcleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y que, en
conjunto no superan el de la última escala de jubilación o pensión
del Banco de Previsión Social, recibirán gratuitamente los servicios
de agua potable y alcantarillado.
7. Cortes de Servicios
A los usuarios de todo el país, a quienes deban cortarse sus
servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se
les seguirá liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos
en el presente decreto por concepto de tarifas de agua o de
alcantarillado, mientras los servicios se mantengan en tales
condiciones.
8. Alcantarillado - Servicios de aguas residuales
Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el Interior
del país, abonarán por concepto de la prestación de este servicio,
las tarifas que se establecen a continuación:
8.1. Cargo Fijo
Por concepto de cargo fijo: por mantenimiento de las
instalaciones de los colectores principales y auxiliares y de la
conexión domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes
importes:
8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las
propiedades, fincas o bienes raíces en el que se encuentran
instaladas las industrias frigoríficas, mataderos, textiles,
papeleras, productos lácteos, productos alimenticios y
curtiembres, la suma de nuevos pesos 51.94.
8.1.2. Por cada conexión o servicio de agua residual de las
propiedades, fincas o bienes raíces en el que se encuentran
instaladas las industrias de aceite, jabones y bebidas sin
alcohol, la suma de N$ 38.88 por mes.
8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
industrias y comercios no enumerados anteriormente la suma de N$
1.35 por mes.
8.1.4. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio
doméstico o familiar, la suma de N$ 1.35 por mes y por unidad
habitacional.
8.1.5. Por cada conexión o servicio de agua residual de las
Dependencias Oficiales, la suma de N$ 2.11 por mes y por unidad.
8.2. Cargo Variable.
La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio del
alcantarillado -cargo variable- de todas las propiedades conectadas a
la red de alcantarillado de OSE, será igual al 50% (cincuenta por
ciento) del importe de la factura por consumo de agua, ya sea a
medidor o a robinete libre.
En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se
facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a robinete
libre.
Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de
N$ 172.05 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la
suma de N$ 272.78 mensuales para los servicios de Dependencias
Oficiales.
9. Normas de Liquidación y Pago.
I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de
alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán
mensual y conjuntamente siendo las deudas indivisibles.
II) Los usuarios doméstico-familiares que no abonaren las facturas por
concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier
punto de la República por dos meses consecutivos, así como los usuarios comerciales o industriales que no lo hicieran por un mes,
serán pasibles a la interrupción de los servicios de agua o de
alcantarillado con un preaviso de 10 (diez) días calendario
improrrogables y abonarán, en todo caso por el solo vencimiento de
dicho plazo, el importe establecido para el corte de servicios.
III) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los
usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro
concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de
las Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar del
territorio de la República.
IV) Los usuarios de los servicios de agua potable, serán responsables de
la buena conservación de los medidores que la Administración coloque
para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos construir
protección adecuada que le asegure de acuerdo a la reglamentación en
vigencia. En los casos en que se produzcan roturas o desperfectos en
los medidores que a juicio de la Administración sean ajenos al normal
desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán
el costo de la reparación o el valor del medidor, según corresponda,
como asimismo los gastos que su reparación origine.
V) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los medidores de
la Administración sufran desperfectos que impidan el registro de los
consumos de agua o que ésta los retire provisoriamente, la facturación
mensual se realizará de acuerdo al promedio de los consumos anteriores
a aquel en que se haya planteado la situación.
VI) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola solicitud del
usuario y que no se justifique a juicio de la Administración, serán de
cargo del solicitante.
VII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nº 1.1 o
1.2, según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios cuyas
conexiones surtan servicios en los que el agua no se destine
exclusivamente para uso doméstico familiar.
VIII) La Administración queda asimismo facultada para aplicar en los casos
de servicios sin medidor y servicios de alcantarillado, la escala de
porcentaje a que se refería el decreto del 22 de octubre de 1934 a
aquellos padrones donde existe más de una edificación, en la forma
siguiente:
Cuando se trata de dos edificaciones sobre un mismo padrón, cada una
abonará el 60% (sesenta por ciento) de las tarifas.
Cuando se trata de tres edificaciones en el mismo padrón, cada una
abonará el 50% (cincuenta por ciento) de las tarifas.
Cuando se trata de más de tres edificaciones en el mismo padrón, cada
una abonará el 40% (cuarenta por ciento) de las tarifas.
IX) Esta tarifa entrará en vigencia con la facturación que efectuará la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado correspondiente al
mes de diciembre de 1978.