Fecha de Publicación: 05/04/1991
Página: 56-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a modificar, por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15 % (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.
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