Fecha de Publicación: 27/02/1991
Página: 618-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 10

   El pago podrá efectuarse en las dependencias habilitadas del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la Dirección General 
Impositiva o del Banco de la República Oriental del Uruguay.
  Se utilizará para ello formularios impresos en los que se hará constar
el número de cuenta del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en el
Banco de la República Oriental del Uruguay habilitado a esos efectos, la
descripción del tipo de vehículo y modelo, año y todo otro dato que se
establezca, constituyendo para el contribuyente una declaración jurada
por el impuesto que se reglamenta y su liquidación.
  Los formularios deberán ser completados con letra de imprenta.
  Vencido el plazo para el pago, las oficinas del Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas, la Dirección General Impositiva y el Banco 
de la República Oriental del Uruguay remitirán a la Dirección Nacional de
Transporte las vías de formularios correspondientes.
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