Fecha de Publicación: 09/03/2001
Página: 1723-C
Carilla: 73

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

   Decreto

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 28 de febrero de 2001
                                                                          
VISTO: el último inciso del artículo 1º del Título 14º del Texto Ordenado 
de 1996.-

RESULTANDO: que dicha disposición faculta al Poder Ejecutivo a fijar la 
fecha a partir de la cual quedan gravados por el Impuesto al Patrimonio 
los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio 
industrial y comercial del Estado.-

CONSIDERANDO: conveniente la inclusión de la Administración Nacional de 
Puertos como contribuyente del referido impuesto.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Sustitúyese el literal d) del artículo 1º del Decreto Nº 600/988, de 21 
de setiembre de 1988, en su actual redacción, por el siguiente:
"d) La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland; la 
Administración Nacional de Telecomunicaciones; la Administración Nacional 
de Usinas y Transmisiones Eléctricas; la Administración de Obras 
Sanitarias del Estado; la Administración Nacional de Puertos; el Banco de 
la República Oriental del Uruguay y el Banco Hipotecario del Uruguay".-

BATLLE, ALBERTO BENSION.
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