Los docentes amparados en lo dispuesto por el artículo 74 del
Acto Institucional 9, percibirán la remuneración correspondiente al grado
1, si es una unidad docente básica de 20 horas y el 50% de la compensación
que pudiera corresponder, o el 50% de la remuneración de la unidad docente
de dirección superior y de la compensación que pudiere corresponder, o el
50% de la remuneración del cargo de Inspector, en su caso.