Fecha de Publicación: 06/03/1981
Página: 773-A
Carilla: 1

Artículo 10

           Los docentes amparados en lo dispuesto por el artículo 74 del
Acto Institucional 9, percibirán la remuneración correspondiente al grado
1, si es una unidad docente básica de 20 horas y el 50% de la compensación
que pudiera corresponder, o el 50% de la remuneración de la unidad docente
de dirección superior y de la compensación que pudiere corresponder, o el
50% de la remuneración del cargo de Inspector, en su caso.
Ayuda