MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 23/02/1977.
(Clausuras y Transferencias).- En los casos de clausuras o
transferencias el contribuyente dispondrá del mismo plazo que rija para
los del Capítulo VIII del decreto 999/975 de 29 de diciembre de 1975, a
los efectos de presentar la declaración jurada y pagar el impuesto
resultante.
CAPITULO III
LIQUIDACION Y PAGO
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