Fecha de Publicación: 08/02/1977
Página: 259-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Fe de erratas publicada/s: 23/02/1977.

Artículo 7

   (Clausuras y Transferencias).- En los casos de clausuras o 
transferencias el contribuyente dispondrá del mismo plazo que rija para 
los del Capítulo VIII del decreto 999/975 de 29 de diciembre de 1975, a 
los efectos de presentar la declaración jurada y pagar el impuesto 
resultante.

                              CAPITULO III

                           LIQUIDACION Y PAGO
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