Fecha de Publicación: 08/02/1977
Página: 259-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Fe de erratas publicada/s: 23/02/1977.

Artículo 4

   (Cambio de giro o anexos al giro).- Los obligados al pago del impuesto
deberán comunicar a la Dirección General Impositiva las modificaciones o
anexos al giro originario, dentro de los treinta días siguientes a aquel
en que se realizó el cambio o la modificación mencionada.
 El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente configurará infracción
fiscal de contravención.
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