(Cambio de giro o anexos al giro).- Los obligados al pago del impuesto
deberán comunicar a la Dirección General Impositiva las modificaciones o
anexos al giro originario, dentro de los treinta días siguientes a aquel
en que se realizó el cambio o la modificación mencionada.
El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente configurará infracción
fiscal de contravención.