Fecha de Publicación: 28/01/2025
Página: 6
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                Decreto 7/025

Fíjase para el Ejercicio 2025, el monto máximo de los beneficios fiscales que podrán otorgarse a proyectos declarados promovidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 18.833, de fecha 28 de octubre de 2011, incluyendo el efecto en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), en los términos que se indican.
(408*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 10 de Enero de 2025

   VISTO: la gestión de la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE), solicitando la determinación del límite de los beneficios fiscales a otorgar al amparo de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, "Declaración de Interés Nacional. Fomento del Deporte Nacional. Beneficios fiscales";

   RESULTANDO: I) que en al artículo 6° del Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, reglamentario de la citada Ley, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 94/024, de 4 de abril de 2024, se establece que "el Poder Ejecutivo determinará el monto máximo anual de los beneficios fiscales que podrán otorgarse al amparo de la Ley que se reglamenta, considerando lo dispuesto por el artículo 208 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, incluyendo el efecto en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por el gasto deducible por aplicación de los literales b) de los artículos 4° y 5° del presente Decreto";

   II) que para el Ejercicio 2024, dicho monto máximo fue fijado en $ 100:000.000 (pesos uruguayos cien millones);

   CONSIDERANDO: I) que es necesario establecer el monto máximo de beneficios fiscales que podrán otorgarse en aplicación de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011 para el Ejercicio 2025;

   II) que el monto previsto para 2025, se enmarca dentro de la meta indicativa de resultado fiscal estructural y el tope indicativo de incremento anual de gasto real, establecidos en el artículo 208 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 para el citado Ejercicio;

   ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase para el Ejercicio 2025 en $ 100:000.000 (pesos uruguayos cien millones) el monto máximo de los beneficios fiscales que podrán otorgarse a proyectos declarados promovidos al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, incluyendo el efecto en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por el gasto deducible por aplicación de los literales b) de los artículos 4° y 5° del Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, el primero de ellos en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 131/021, de 4 de mayo de 2021 y por el artículo 1 del Decreto N° 94/024, de 4 de abril de 2024 y el segundo de los mencionados en la redacción dada por el artículo 4° del Decreto N° 131/021, de 4 de mayo de 2021.

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA.
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