Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 329/016 de 13 de octubre de 2016, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- Definiciones.- A los solos efectos de la presente
declaratoria se consideran proyectos de gran dimensión económica
aquellas construcciones que:
a) tengan un valor en obra civil superior a 123:000.000 UI (ciento
veinte tres millones de Unidades Indexadas).
Será condición necesaria que se trate de emprendimientos con
obras de construcción inscriptas ante el Banco de Previsión
Social a partir de la vigencia del presente decreto.
b) no hayan tenido actividad en el período de 18 (dieciocho) meses
anterior a la presentación del proyecto de reactivación de la
obra ante la Comisión de Aplicación, y en las cuales reste por
ejecutar inversiones por un valor en obra civil superior a los
123:000.000 UI (ciento veinte tres millones de Unidades
Indexadas).
Se considerará que una construcción no ha tenido actividad en el
período considerado, cuando no registre avance de obra, lo que
deberá ser certificado por un profesional independiente
competente en la materia.
En ambos casos, el proyecto en su totalidad debe contar con al menos un 20% (veinte por ciento) del área destinada a uso común."