Fecha de Publicación: 28/01/2009
Página: 553-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 7/009

Determínase una disminución en el número de integrantes de cada Misión
Oficial.
(238*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                            Montevideo, 2 de Enero de 2009

VISTO: la política de disminución del gasto prescindible del Estado ante
la situación de crisis internacional existente.

CONSIDERANDO: Que debe aplicarse la política de disminución del gasto
prescindible a las misiones y comisiones de servicios en el exterior.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

El número de integrantes de cada Misión Oficial no puede exceder de uno.

Cuando el objeto de la Misión Oficial sea una negociación el número de
integrantes de la misma no puede superar a dos.

Todo caso especial de Misión Oficial que requiera un número mayor de
integrantes, debe contar con la autorización expresa y fundamentada del
Sr. Secretario de la Presidencia de la República.

Artículo 2

 El número de integrantes de las Misiones Oficiales al MERCOSUR no debe
exceder de dos personas.

Los organismos participantes deben acordar los representantes del país en
cada caso.

Todo caso especial de Misión Oficial al MERCOSUR que requiera un número
mayor de integrantes, debe contar con la autorización expresa del Ministro
de Economía y Finanzas.

Artículo 3

 Los Incisos de la Administración Central deberán presentar a la
Secretaría de la Presidencia, antes del 15 de enero de 2009, la nómina de
misiones y comisiones planificadas para ese ejercicio con indicación del
costo estimado asociado a cada una de ellas. Sólo serán remitidos a
refrendo aquellos Proyectos de Resolución que respondan a misiones
incluidas en la nómina y que hayan contado con el visto bueno de la
Presidencia de la República.

Artículo 4

 Dispónese para las misiones oficiales que se autoricen para el ejercicio
2009 un abatimiento del 10% en la escala básica de viáticos vigente.

Artículo 5

 La composición de la escala básica de viáticos será la siguiente:

     60% representa alojamiento
     30% representa alimentación
     10% gastos varios

Artículo 6

 Exhórtase a los Organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la
Constitución a adoptar las medidas que se establecen precedentemente.

Artículo 7

 Comuníquese y archívese.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE; PEDRO VAZ;
ANDRES MASOLLER; JOSE BAYARDI; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; DANIEL MARTINEZ;
EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR LESCANO; CARLOS
COLACCE; ANA OLIVERA.
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