Fecha de Publicación: 07/12/1979
Página: 637-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

   Decreto 694/979.- Se modifica el Reglamento para obtención de documento de identidad para niños menores de cinco años.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Justicia.

                                     Montevideo, 23 de noviembre de 1979. 

   Visto: el decreto 501/978, de 28 de agosto de 1978, reglamentario de la
ley 14.762, de 13 de febrero de 1978.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Identificación
Civil,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Los menores de cinco años, orientales o extranjeros, podrán obtener un
documento de identidad cuya validez caducará automáticamente llegados a
dicha edad.

   El documento contendrá los datos patronímicos del menor, su impresión
dígito-pulgar derecha y la fecha de expedición y vencimiento. Para la
gestión del documento, el menor deberá comparecer acompañado de una
persona mayor, cuyos datos patronímicos, identificatorios y firma, se
harán constar en la hoja de filiación.

   Esta persona acreditará que el menor es el titular de la partida o
certificado de nacimiento que se presenta, lo que se recibirá bajo forma
de declaración jurada.


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