Fecha de Publicación: 14/02/1979
Página: 422-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 28/02/1979.

Artículo 6

   Los ajustes de tributos, aún proyectados en tal forma que resulten
automáticos, constituyen modificaciones presupuestales que deben
tramitarse como tales, según lo dispuesto por el acto institucional 3.
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