Fecha de Publicación: 14/02/1979
Página: 422-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 28/02/1979.

Artículo 2

   En lo sucesivo, la clasificación de recursos debe atenerse a lo
dispuesto por la Ordenanza del Tribunal de Cuentas de fecha 11 de enero
de 1972.
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