Fecha de Publicación: 20/05/1986
Página: 392-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 690/985

Se aprueban las tarifas y normas de pago para los servicios de la Administración de las Obras Sanitarioas del Estado (OSE).

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                    Montevideo, 4 de diciembre de 1985.

   Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas.

   Resultando: que las tarifas vigentes datan del mes de julio de 1985 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que origina la prestación de los referidos servicios públicos.

   Considerando: I) Que el incremento tarifario del 18% (dieciocho por ciento) presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se ha ajustado a las directivas impartidas por el Poder Ejecutivo y refleja el aumento de los costos;

   II) Que sin modificar el incremento promedio referido, se exceptúe del aumento el cargo fijo de los servicios de incendio atendiendo a objetivos de política comercial del Ente.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la ley 11.907, de 19 de diciembre de 1952,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Aprúebanse las siguientes tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de sumistro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarios que reglamentan derechos y deberes de los usarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo.

A) Servicios de suministro de agua

  Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo con las tarifas y precios que se detallan:

1. Consumos de agua (servicios con medidor)

1.1- Consumos domésticos.

  Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del interior del país y de las zonas balnearias excepto Punta del Este y Piriápolis que habitan en propiedades individuales o colectivas abonarán los consumos mensuales de casa habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo con la siguiente escala:

                                                           N$
 
1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 
       m3 inclusive, tengan o no consumo               44,91 por mes
       Usuarios zonas balnearia Punta del
       Este y Piriápolis ................              65,30 por mes
1.1.2. Con consumos mensuales de mas de 
       5 y hasta 10 m3 mensuales 
       cualquiera sea el consumo.......                89,90 por mes
       Usuarios zona balnearia Punta del 
       Este y Piriápolis...............                129,48 por mes
1.1.3. Consumos mensuales de más de 10
       y hasta 15 m3 mensuales ..........               13,68 el m3
       Usuarios zona balnearia Punta del
       Este y Piriápolis ...............                17,66 el m3
1.1.4. Con consumos mensuales de más de 
       15 y hasta 20 m3, mensuales .....                18,54 el m3
       Usuarios zona balnearia Punta del
       Este y Piriápolis................                23,44 el m3
1.1.5. Con consumos mensuales de más de 
       20 y hasta 25 m3 mensuales.......                22,74 el m3                 
       Usuarios zona balnearia Punta del 
       Este y Piriápolis................                31,34 el m3
1.1.6. Con consumos mensuales de más de 
       25 y hasta 30 m3, mensuales .....                27,96 el m3
       Usuarios zona balnearia Punta del 
       Este y Piriápolis ...............                38,96 el m3
1.1.7. Con consumos mensuales de más de 
       30 y hasta 50 m3 mensuales.......                34,47 el m3
       Usuarios zona balnearia Punta del 
       Este Piriápolis .................                47,45 el m3
1.1.8. Con consumos mensuales de más de 
       50 m3 sin limitación ............                43,22 el m3
       Usuarios zona balnearia Punta del
       Este y Piriápolis................                63,06 el m3      

1.2.   Consumos Industriales y Comerciales.

  Los servicios o usarios de la industria, comercio, banca, oficinas o escritorios comerciales o profesionales, industria de la construcción, sanatorios y hospitales particulares, sociedades o mutualistas de asistencia médica paga, instituciones de enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiares abonarán en todo el país por los consumos registrados individualmente, de acuerdo con la siguiente escala: 

1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a 
       1.000 m3........................                57,46 el m3 
       Usuarios zona balnearia Punta
       del Este y Piriápolis ..........                82,19 el m3
1.2.2. Los consumos excendentes de 1.000
       m3 mensuales, sin limitación ...                47,32 el m3
       Usuarios zona balnearia Punta
       del Este y Piriápolis ..........                68,46 el m3

1.3.   Comsumos oficiales

1.3.1. Los consumos de las dependencia 
       de la Administración Central y de
       los Gobiernos departamentales se
       pagarán cualquiera sea el volumen 
       de agua consumida en el mes .....               53,78 el m3

1.4.   Consumos de los servicios de UTE,
       ANCAP, A.N.P. y ANTEL.
1.4.1. Los consumos de los servicios y
       dependencias de la Administración
       Nacional de Usinas y Transmisiones
       Eléctricas, de la Administración
       Nacional de Combustibles, Alcohol 
       y Portland, de la Administración 
       Nacional de Puertos y de la 
       Administración Nacional de
       Telecomunicaciones pagarán los 
       consumos de agua potable mensuales 
       a razón de .......................              67,04 el m3

2. Servicios sin medidor

  Los usarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 205,20.

3. Cargo fijo 

  Por concepto de cargo fijo, esto es derecho al servicio, mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los ususarios abonarán las siguientes cantidades mensuales.

3.1. Servicio doméstico con medidor y
     conexión individual en Montevideo 
     e interior del país.  
                                                     Por conexión
                                                       y por mes
                                                          N$

3.1.1. Con conexión de 12 mm. de diámetro                87,31
3.1.2. Con conexión de 19 mm. de diámetro               131,33                                     
3.1.3. Con conexión de 25 mm. de diámetro               210,36
3.1.4. Con conexión de más de 25 mm. de
       diámetro ........................                931,52

3.2. Servicios domésticos con medidor y conexión individual de los  
     balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado.    
  
                                                     Por conexión 
                                                       y por mes
                                                           N$

3.2.1. Con conexión de 12 mm.de diámetro                 174,62
3.2.2. Con conexión de 19 mm.de diámetro                 262,66
3.2.3. Con conexión de 25 mm.de diámetro                 420,72
3.2.4. Con conexión de más de 25 mm. de
       diámetro .......................                  863,04      
                                   
3.3. Servicios de propiedad colectivas con uno o más medidores colectivos 
     o generales de Montevideo y del interior del país.

  Las viviendas, casa de apartamentos, edificios de propiedad horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo mensual las siguientes cantidades mensuales.

3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y  
       conexión de:

                                            En Montevideo En Balnearios
                                              e Interior        3.4

                                                 Canelones - Maldonado
                                                   
                                                     N$        N$       

   12 mm. por unidad y
   por mes...........                               87,31     174,62         
   19 mm. por unidad y
   por mes ..........                               87,31     174,62
   25 mm. con dos unidades.
   Total por mes.                                  210,36     420,72
   25 mm. con más de dos
   unidades por unidad y
   por mes ...............                          87,31     174,62
   De más de 25 mm. hasta
   10 unidades. 
   Total por mes ..........                        951,02   1.863,04
   De más de 25mm. con más 10
   unidades, por unidad y por 
   mes.......................                       87,31     174,62     
   
3.3.2. Servicios de fraccionamientos de 
       Montevideo o interior excluidos los    
       de balnearios de los departamentos de 
       Canelones y Maldonado, por cada   
       unidad y por mes, cualquiera sea 
       el diámetro de la conexión ......                 87,31

3.4   Servicios de propiedades colectivas
      con uno o más medidores colectivos
      o generales de los balnearios de los
      departamentos de Canelones y Maldonado.

3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos 
       pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada unidad, el
       doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente para
       edificios en Montevideo y en el interior del país.  
    
3.5. Servicios industriales y comerciales

  Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al comercio,
industria, banca, oficinas o escritorios comerciales o profesionales, industria de la construcción, sanatorios y hospitales particulares, sociedades mutualistas de asistencia médica paga, instituciones de enseñanaza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines 
domestico-familiares, abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la escala siguiente:

                                            En Montevideo  En balnearios
                                              e interior     Canelones
                                                  N$            N$


  Servicios con conexión
  de 12 mm. ................                    436,76          373,52
  Servicios por conexión de
  19 mm. ...................                    652,04        1.304,08
  Servicios con conexión de 
  25 mm. ...................                   1.046,91       2.093,82
  Servicios con conexión de 
  más de 25 mm. ............                   4.656,15       9.312,30
  

3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para oficinas, escritorios o
       cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión de:
         

                                           En Montevideo  En Balnearios
                                            e interior      Canelones
                                                            Maldonado
                                                  N$           N$
  12 mm hasta cinco unidades.
  Total por mes..................               436,76        873,52
  12 mm con más de cinco unidades  
  Por unidad y por mes...........                87,31        174,62
  19 mm Hasta siete unidades. 
  Total por mes .................               652,04      1.304,08
  19 mm Con más de siete unidades
  Por unidad y por mes...........                87,31        174,62
  25 mm hasta once unidades.
  Total por mes .................             1.046,91      2.093.82   
  25 mm con más de once unidades 
  por unidad y por mes ..........                87,31        174,62  
  De más de 25 mm. hasta cincuenta
  y tres unidades. 
  Total por mes..................             4.656,15      9.312,30
  De más de 25 mm. Con más de 
  cincuenta tres unidades. Por 
  unidades y por mes.............                87,31        174,62

3.6  Servicios oficiales

  Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo   
de acuerdo con la siguiente escala:   

                                            En Montevideo En balnerios
                                               e interior   Canelones                       
                                                            Maldonado

                                                    N$          N$
  3.6.1. Servicios con conexión 
         de 12 mm. ..............                  176,84      353,68
  3.6.2. Servicios con conexión
         de 19 mm. ..............                  264,17      528,34
  3.6.3. Servicios con conexión
         de 25 mm. ..............                  423,10      846,20
  3.6.4. Servicios con conexión
         de más de 25 mm. .......                1.874,49    3.748,98 

3.7. Servicios de UTE, ANCAP, A.N.P. y ANTEL

  Los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a la Administración Nacional de Puertos y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades que se establecen en la siguiente escala:

                                            En Montevideo  En balnearios
                                              e interior     Canelones
                                                             Maldonado
                                                  N$             N$

  3.7.1. Servicio con conexión
         de 12 mm. de diámetro...                176,84        353,68 
  3.7.2. Servicio con conexión 
         de 19 mm. de diámetro ..                264,17        528,34
  3.7.3. Servicios con conexión
         de 25 mm. de diámetro...                423,10        846,20
  3.7.4. Servicios con conexión 
         de más de 25 mm. de 
         diámetro................              1.874,49      3.748,98 

3.8. Servicios a robinete libre o propiedades sin medidor. 

Los servicios de las propiedades de robinete libre o sin medidor, pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las siguentes 
cantidades:

                                            En Montevideo  En balnerios
                                             en interior  
                                                  N$            N$

     Cargo fijo .................                87,31        174,62
 
4. Servicios de incendio

4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el  
     país un cargo fijo mensual por conexión de N$ 1.189,95, por cada
     pulgada de su diámetro.

4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se   
     facturarán a los precios establecidos para las tarifas ya sean   
     industriales o comerciales y oficiales y de acuerdo al tiempo de 
     utilización del servicio a  proporcionar por el Cuerpo Nacional de
     Bomberos a solicitud de la Administración. Para ello se tomará en 
     cuenta asimismo el consumo característico (m3 x hora) según el    
     diámetro de las conexiones.

4.3  A los servicios de 25 mm se les faturará mínimo de 2 (dos) horas  
     del consumo característicos en todos los casos en que el tiempo de su
     uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1
     (una) hora, para los servicios de diámetro superior.

5.   Tarifas Especiales

5.1  Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las zonas
     balnearias de los departamentos de Canelones y Maldonado, además del
     Cargo Fijo N$ 13,68 el m3.
5.2. Los consumos correspodientes a servicios de agua que abastecen en 
     común a una propiedad colectiva, se facturán en forma individual
     aplicando, cuando corresponda tarifa de consumos demésticos, la 
     escala tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y 
     hasta 15 metros cúbicos.
5.3. A las Instituciones de beneficiencia, previa resolución fundada del 
     Directorio de la Administración se les aplicará la tarifa de consumos
     domésticos.
5.4. A las Instituciones sociales-deportivas que presten gratuitamente sus
     instalaciones a alumnos de instituciones oficiales de enseñanza,  
     incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de Educación 
     Física se les aplicará la tarifa de consumos de acuerdo a la 
     reglamentación interna que establezca la Administración.  

6.   Excepcionalidad

     Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua
     potable de OSE que tengan consumos menores de 10.000 litros 
     mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del 
     núcleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y que, en 
     conjunto, no superen el de la última escala de jubilación o pensión   
     de la D.G.S.S. recibirán gratuitamente los servicios de agua potable 
     y de alcantarillado.

7.   Cortes de Servicios

     A los usuarios de todo el país, a quienes deban cortarse sus 
     servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se 
     les seguirán liquidando y deberán abonar los cargos fijos 
     establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de agua 
     o de alcantarillado, mientras los servicios se mantengan en tales 
     condiciones.

8.   Alcantarillado - Servicios de Aguas Residuales

     Los usuarios de servicios de agua residuales de todo el interior del
     país abonarán por concepto de la prestación de este servicio las 
     tarifas que se establecen a continuación:

8.1. Cargo Fijo

     Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones de
     los colectores principales y auxiliares y de la conexión 
     domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes importes:

8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
       fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las  
       industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos
       lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de N$ 
       1.118,93 por mes.
8.1.2. Por cada conexión o servicios de agua residual de las propiedades,
       fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las 
       industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de 
       N$ 837,75 por mes.
8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás   
       industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de
       N$ 29,34 por mes.
8.1.4. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio
       doméstico familiar, la suma de N$ 29,34 por mes y por unidad 
       habitacional.
8.1.5. Por cada  conexión o servicio de agua residual de las Dependecias
       Oficiales, la suma se N$ 57,46 por mes y por unidad.

8.2.   Cargo Variable.
       La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de  
       alcantarillado -cargo variable- de todas las propiedades conectadas
       a la red de alcantarillado OSE será igual al 50% (cincuenta por 
       ciento) del importe de la factura por consumo de agua ya sea a
       medidor o a robinete libre.
       En caso que la finca no posea conexión de agua, el cargo variable 
       se se facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a 
       robinete libre.
       Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de 
       N$ 4.700,94 mensuales para los servicios de usuarios particulares y
       la suma N$ 47.453,16 mensuales para los Servicio de Dependencias
       Oficiales.

9. Normas de Liquidación y Pago.

       I) Los importes que se devengan por consumo de agua, servicios de 
          alcantarillado y de más complementarios, se liquidarán y 
          abonarán mensual y conjuntamente siendo las deudas individuales.
      II) Las facturas que emita la Administración, que comprendan cifras
          de centésimos hasta cuarenta y nueve se redondearán,         
          desestimandolas y las desde cincuenta a noventa y nueve se 
          redondearan en un nuevo peso.
     III) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas
          por concepto de servicios prestados por la Administración en  
          cualquier parte de la República por el término de un mes, serán
          pasibles de la interrupción de los servicios de agua o       
          alcantarillado por un preaviso de 10 (diez) días calendario,
          improrrogable.
          Quedan exceptuados de este régimen los usuarios domésticos
          familiares con comsumos mensuales no superiores a los 5 m3
          quienes serán pasibles de la interrupción de sus servicios
          cuando no abonaran en plazo las facturas correpondientes a dos  
          meses consecutivos. La rehabilitación de un servicio cortado 
          estará condicionada al pago previo de los importes   
          establecidos para el corte y rehablitación de servicios.
      IV) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de
          los usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por 
          cualquier otro concepto de servicos prestados mantuvieran con la
          Administración de las Obras Sanitarias del Estado originados en 
          cualquier lugar del territorio de la República.
       V) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables
          de la buena conservación los medidores que la Administración
          coloque para el registro de los consumos, debiendo a esos
          efectos construir protección adecuada que los asegure de acuerdo
          con la reglamentación en vigencia.  
          En los casos en que se produzcan roturas o deperfectos en los
          medidores que a juicio de la Administración sean ajenos al  
          normal degaste por funcionamiento de dichos aparatos, los   
          usuarios abonarán el costo de la reparación o el valor del
          medidor, según corresponda, como asimismo los gastos que su
          reparación origine.
      VI) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los 
          medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan
          el registro de los consumos de agua o que ésta los retire  
          provisoriamente, la facturación mensual se realizará de acuerdo
          al promedio de los consumos anteriores a aquél en que se haya
          planteado la situación.
     VII) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola 
          solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la  
          Administración, serán de cargo de solicitante.   
    VIII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas
          N° 1.1 0 1.2 según o a su juicio corresponda a todos aquellos 
          usuarios cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua no
          se destine exclusiva -para uso doméstico-familiar.
      IX) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más
          de una unidad habitacional, la Adminstración queda facultada a 
          aplicar a cada una de ellas, por concepto de agua y    
          alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda         
          unifamiliar más los Cargos Fijos que corresponda.
       X) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las
          mismas, total o parcialmente, para abastecer a obras, de 
          construcción y/o demolición, será responsable de las perdidas  
          que se produzcan en las mismas o en las tuberías de distribución
          que pasen bajo la vereda frentista a la obra, cuando se deba a 
          roturas provocadas por negligencia, imprudencia o maltrato de 
          las mismas debiendo abonar conjuntamente con los consumos   
          registrados el valor del agua perdida así como el importe del
          presupuesto correspodiente a la reparación de las intalaciones
          dañadas.
          La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo
          a los siguientes criterios:

          a) Servicios de Plomo de 1/2"
             Si el servicio es tronzado 1,5 m3/hora 36 m3/día.
             Si el Servicio es parcialmente roto 0,75 m3/hora 18m3/día.
          b) Servicio de plomo de 1"
             Si el servicio es tronzado 3,5 m3/hora-84 m3/día. 
             Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m3/hora-42 m3/día.
          c) Servicio de 2".
             Si el servicio es tronzado 14 m3/hora-366 m3/día.
             Si el servicio es parcialmente roto 7 m3/hora 168 m3/día.
             En los casos mencionados, la facturación  se efectuará por el
             período de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente
             al cual se efectuó el último patrullaje aunque no se haya 
             constatado el daño, con un máximo de 15 días de antigüedad 
             por la zona donde se encuentra la obra hasta la hora de   
             realizar la reparación siempre y como máximo que ésta se 
             efectúe dentro de las 48 horas de detectada o denunciada.
          d) Líneas de Distribución.
             Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta 
             de agua en la zona inmediata a la obra, la facturación a 
             realizar sería sobre los siguientes fictos:
             Tubería de 3"  31,5 m3/hora  756 m3/día
             Tubería de 4"  56 m3/hora  1344 m3/día 
             y la misma se efectuará tomando como base la hora en que se
             reciba en el Servicio de Reclamos la primer denuncia y hasta
             la hora de efectuar la reparación siempre y como máximo que 
             ésta se realice dentro de las 48 horas de recibida la   
             denuncia.
             Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona  
             inmediata a la obra los fictos a facturar serían el 50% de 
             los promedios indicados precedentemente, es decir:
             Tubería de 3"   15,75 m3/hora  378 m3/día
             Tubería de 4"   28 m3/hora     672 m3/día
             y por el período determinando en la misma forma que en el 
             indicado precedentemente para los numerales a,b y c.
          e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerias de  
             distribución que no se hallan contenidos expresamente en los 
             incisos anteriores (un servicio de 18 mm o una cañería de 
             mayor diámetro por ejemplo) la facturación se efectuará en 
             forma proporcional a las establecidas anteriormente y   
             teniendo en cuenta el tipo de rotura  es decir si ésta es  
             total o parcial.  
             Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de 
             los diámetros de las instalaciones involucradas o  
             interpolando entre dos valores dados según los casos.
   
         XI) Esta tarifa se aplicará a los consumos correpondientes a la
             emisión del mes de noviembre de 1985, según la reglamentación
             respectiva.

SANGUINETTI.- JORGE SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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