Fecha de Publicación: 14/03/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

   (Régimen de visitas). En lo que refiere al régimen de visitas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° "in fine" del Decreto N° 104/011, de 10 de marzo de 2011, será de aplicación el régimen general establecido en el Reglamento de Visitas y Comunicaciones, aprobado por Resolución de la Ex Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación N° 119/2008, de 20 de junio de 2008.
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