Fecha de Publicación: 14/03/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

   (Trabajo y educación). El acceso al trabajo y a la educación son derechos de todas las Personas Privadas de Libertad y forman parte de la intervención penitenciaria. En conjunto con las instituciones educativas, se adoptarán las acciones necesarias para brindar una educación de calidad en contextos de encierro, abarcando los diferentes niveles y priorizando la continuidad de las trayectorias educativas, siendo obligatoria la enseñanza primaria para Personas Privadas de Libertad analfabetas, en las condiciones previstas por el artículo 32 del Decreto Ley N° 14.470, de 2 de diciembre de 1975.
   Se promoverá la formación profesional en oficios que permitan brindar herramientas prácticas y conceptuales a las Personas Privadas de Libertad para su incorporación al ámbito laboral una vez recuperen la libertad. La salud, la educación, el trabajo, la actividad deportiva y el acceso a la cultura y práctica de culto religioso, son derechos fundamentales de las personas, derechos que debe garantizar la intervención penitenciaria. La promoción del ejercicio de estos derechos serán los pilares fundamentales de la intervención, en concordancia con las actividades laborales.

                               CAPÍTULO II
           Normas de trato de las Personas Privadas de Libertad
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