Fecha de Publicación: 14/03/2023
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 21

   (Disposiciones particulares de cada Unidad). Sin perjuicio de las disposiciones del presente Reglamento General, la Dirección de cada Unidad podrá, si lo considera necesario, proponer a la Dirección del Instituto Nacional de Rehabilitación, las normas complementarias que considere adecuadas a las características particulares de la misma. 
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