Fecha de Publicación: 14/03/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   (Régimen de Admisión). Serán condiciones mínimas indispensables para la admisión en Unidades de Privación de Libertad de Mínima Seguridad y Anexos de Mínima Seguridad de Unidades de Privación de Libertad, las siguientes:
   1. Un mínimo de 6 (seis) meses de reclusión en unidades del Instituto Nacional de Rehabilitación.
   2. La pena por cumplir no debe exceder los 6 (seis) años.
   3. No contar con faltas graves o gravísimas en los últimos 180 (ciento ochenta) días.
   4. Evaluación técnica de riesgo bajo de reincidencia delictual.
   5. Evaluación favorable de seguridad, referente al riesgo de fuga u otras situaciones que se consideren de relevancia. La Dirección del Instituto Nacional de Rehabilitación podrá prescindir parcial o totalmente de las circunstancias enumeradas cuando, con el asesoramiento de la Junta Nacional de Traslados, entienda que el postulante a ser trasladado posea especiales condiciones personales que permitan su alojamiento en este tipo de unidad. En el caso del numeral 1, no se podrá prescindir del mismo pero el plazo de reclusión en unidades del Instituto Nacional de Rehabilitación podrá reducirse a 4 (cuatro) meses.
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