Fecha de Publicación: 14/03/2023
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 16

   (No adaptación). Sin perjuicio de las faltas establecidas por la normativa citada en el artículo 15, basándose el funcionamiento de este tipo de unidad en un régimen de autoregulación y autogestión, promoviendo el desarrollo de la responsabilidad individual, las actitudes o hechos que a juicio del equipo de dirección denoten la no adaptación de la Personas Privadas de Libertad al régimen de la unidad, determinarán, previa evaluación técnica, el traslado a un régimen de mayor seguridad.
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