(No adaptación). Sin perjuicio de las faltas establecidas por la normativa citada en el artículo 15, basándose el funcionamiento de este tipo de unidad en un régimen de autoregulación y autogestión, promoviendo el desarrollo de la responsabilidad individual, las actitudes o hechos que a juicio del equipo de dirección denoten la no adaptación de la Personas Privadas de Libertad al régimen de la unidad, determinarán, previa evaluación técnica, el traslado a un régimen de mayor seguridad.