Fecha de Publicación: 14/03/2023
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 14

   (Cumplimiento de las Obligaciones). Las actividades acordadas en el Plan Individual de Trabajo con la Personas Privadas de Libertad deben ser prioridad en su vida diaria, de lo contrario la persona puede ser trasladada a un régimen de mayor seguridad, siguiendo los procedimientos estipulados en la normativa vigente. De la misma forma, el no cumplimiento de las reglas de convivencia de la unidad será motivo de traslado.
Ayuda