Fecha de Publicación: 14/03/2023
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

                               Decreto 69/023

Apruébase el "Reglamento de Unidades de Privación de Libertad de Mínima Seguridad y Anexos de Mínima Seguridad de Unidades de Privación de Libertad", y derógase el Decreto 440/978 de fecha 1° de agosto de 1978, por el que se aprobó el "Reglamento Interno de los Centros de Recuperación Carcelaria".
(609*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
   MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                            Montevideo, 7 de Marzo de 2023

   VISTO: el "Reglamento Interno de los Centros de Recuperación Carcelaria", aprobado por Decreto N° 440/978, de 1° de agosto de 1978;

   RESULTANDO: que existe la necesidad inmediata de actualizar el Reglamento mencionado;

   CONSIDERANDO: I) que, el Instituto Nacional de Rehabilitación, por medio del Ministerio del Interior, ha confeccionado un proyecto de "Reglamento de Unidades de Privación de Libertad de Mínima Seguridad y Anexos de Mínima Seguridad de Unidades de Privación de Libertad";

   II) que el proyecto promovido por el Ministerio del Interior contempla la experiencia acumulada durante la vigencia de la actual redacción, así como los estándares terminológicos establecidos por la normativa internacional en la materia;

   III) que las disposiciones contenidas en el proyecto, se encuentran armonizadas con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley N° 14.470, de 2 de diciembre de 1975;

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y el Decreto Ley N° 14.470, de 2 de diciembre de 1975;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

                                CAPÍTULO I

Artículo 1

   (Derechos legales y constitucionales). En las Unidades de Privación de Libertad de Mínima Seguridad y Anexos de Mínima Seguridad de Unidades de Privación de Libertad se cumplirán estrictamente las normas que acuerdan derechos a las personas privadas de libertad por disposición de la Justicia, establecidos por la Constitución de la República y el Decreto Ley N° 14.470, de 2 de diciembre de 1975, así como aquellos establecidos por otras normas.

   LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; PABLO DA SILVEIRA; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS.
Ayuda