Fecha de Publicación: 12/02/2009
Página: 902-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

 Futuros Ajustes. Se establecen tres ajustes semestrales para el 1º de
enero de 2009, 1º de julio de 2009 y 1º de enero de 2010, respectivamente.
En dichas oportunidades se incrementarán los salarios por un porcentaje
que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada para cada ajuste semestral un
porcentaje igual al promedio entre la meta mínima y máxima de inflación
(centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (B.C.U.) para el
período que abarque el mismo.
b) 0,5% por concepto de recuperación.
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