Fecha de Publicación: 30/03/1982
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 69/982

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval.

   Ministerio de Defensa Nacional.

                                        Montevideo, 2 de marzo de 1982.

   Visto: la gestión del Comando General de la Armada solicitando la
aprobación del Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Escuela Naval, sustitutivo del decreto 157/978, de fecha 28 de marzo 
de 1978 y modificativos.

   Considerando: que las normas contenidas en el mencionado Proyecto se
adecuan a los requisitos actuales.

   Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de
Defensa Nacional,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela
Naval sustitutivo del decreto 157/978, de fecha 28 de marzo de 1978 y modificativos, el que quedará redactado de la siguiente manera:

                         REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y
                    FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA NAVAL

                              CONTENIDO

     1.        Marco Jurídico.
     2.        Objetivos.
     3.        Funciones Generales.
     4.        Estructura Orgánica.
     5.        Unidades Administrativas.

     5.1.      Dirección.
     5.2.      Subdirección.
     5.3.      Divisiones.

     5.3.1.    División Cuerpo de Alumnos.
     5.3.2.    División Cursos.
     5.3.3.    División Servicios.

     6.        Disposiciones Generales.

     6.1.      Requisitos para el Ingreso.

     6.1.1.    Curso de Formación de Oficiales de la Armada.
     6.1.2.    Cursos de Formación de Oficiales de la Marina Mercante.
     6.1.3.    Curso Preparatorio Naval.
     6.1.4.    Solicitud de Ingreso.
     6.1.5.    Exámenes Médicos.
     6.1.6.    Concurso de Ingreso.

     6.2.      El Cuerpo de Alumnos.

     6.2.1.    Organización del Cuerpo.
     6.2.2.    Alumnos Aspirantes.
     6.2.3.    Alumnos Mercantes.
     6.2.4.    Brigadieres y Brigadieres Mercantes.
     6.2.5.    Alumnos de Preparatorio Naval.
     6.2.6.    Causales de baja.

     6.3.      Méritos, Premios y Castigos.

     6.3.1.    Premios.
     6.3.2.    Castigos.
     6.3.3.    Consejo de Disciplina.
     6.3.4.    Aptitud Militar Profesional.
     6.3.5.    Concepto de Mérito.

     6.4.      Planes de Estudios.

     6.4.1.    Generalidades.
     6.4.2.    Embarque del Cuerpo de Alumnos.
     6.4.3.    Plan de Estudios del Preparatorio Naval.

     6.5.      Procedimientos de Evaluación y Calificación.

     6.5.3.    Exámenes.
     6.5.4.    Tribunales Examinadores.
     6.5.5.    Tipos de Pruebas de Examen.
     6.5.6.    Procedimientos a seguir por los Tribunales Examinadores.
     6.5.7.    Reprobación de exámenes.
     6.5.8.    Procedimientos de Evaluación y Calificación particulares
               del Preparatorio Naval.

     6.6       Junta de Estudios.

     6.6.1.    Integración.
     6.6.2.    Cometidos.
     6.6.3.    Jefes de Areas Académicas.

     6.7.      Personal Docente.
     6.8.      Biblioteca.
     6.9.      Disposiciones Especiales.

     1.        Marco Jurídico

     1.1.      Decreto del Poder Ejecutivo del 8 de febrero de 1907.
               Dispone que se inicien Cursos Navales anexos a los de la
               Escuela Militar.
     1.2.      Ley 3.256 promulgada el 12 de diciembre de 1907.
               Creación de la Escuela Naval.
     1.3.      Ley 5.433 del 12 de junio de 1916. La Escuela Naval pasa a
               depender del Ministerio de Guerra y Marina.
     1.4.      Decreto del Poder Ejecutivo del 17 de abril de 1917. La
               Escuela Naval pasa a depender de la Dirección de la Armada.
     1.5.      Ley 10.808 del 16 de octubre de 1946. Orgánica de la
               Armada, Título I, Capítulo VI. Artículo 11 A (Enseñanza
               Naval).
     1.6.      Ley 14.157. Orgánica Militar del 19 de febrero de 1974.
     1.7.      Decreto 24.421 del 23 de mayo de 1961, Boletín del
               Ministerio de Defensa Nacional número 4.988.
     1.8.      Decreto del Poder Ejecutivo 157/978 del 28 de marzo de 1978
               (Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela
               Naval) (Boletín del Ministerio de Defensa Nacional Nº
               7.248).
     1.9.      Decreto del Poder Ejecutivo 213/978, del 18 de abril de
               1978 (inclusión del Curso Preparatorio en los Planes de
               Estudio de la Escuela Naval) (Boletín del Ministerio de
               Defensa Nacional Nº 7.255).
     1.10.     Decreto del Poder Ejecutivo 141/979 del 28 de febrero de
               1979. Modificación al ROY-FEN decreto 157/978 B.M.D.N. Nº
               7.547).

     2.        Objetivos.
               La Escuela Naval tiene como objetivo formar Oficiales para
               la Armada Nacional y la Marina Mercante, a efectos de
               cubrir las necesidades de Guardias Marinas o Alféreces del
               Cuerpo de Prefectura y Pilotos e Ingenieros Mercantes
               respectivamente.

     3.        Funciones Generales.
     3.1.      Llevar a cabo los Cursos de Enseñanza y de Adiestramiento
               con los Alumnos Aspirantes, a efectos de que al final de
               los mismos el Guardia Marina y el Alférez del Cuerpo de
               Prefectura sean capaces de cumplir con los requerimientos
               militares y profesionales específicos de su cuerpo.
     3.2.      Mantener un estudio dinámico del desarrollo de las técnicas
               y metodología de enseñanza a los efectos de adaptar su
               sistema educativo al avance tecnológico de las diferentes
               disciplinas impartidas.
     3.3.      Llevar a cabo los Cursos de Enseñanza y Adiestramiento con
               los Alumnos Mercantes a efectos de que al final de los
               mismos el Oficial de la Marina Mercante sea capaz de
               cumplir con los requerimientos específicos de su profesión
               y los militares de un Oficial de la Reserva Naval de
               acuerdo a lo establecido en 6.2.3.4.
     3.4.      Evaluar los conocimientos de los Primeros Oficiales que
               cumplen las exigencias de los Reglamentos en vigencia, para
               obtener el Título de Capitán y de Jefe de Ingeniero de la
               Marina Mercante.
     3.5.      Con los alumnos del Preparatorio Naval, llevar a cabo los
               Cursos necesarios del Segundo Ciclo de Bachillerato
               Diversificado, Orientación Científica, basados en los
               Planes del Consejo de Enseñanza Secundaria, Básica y
               Superior incluyendo Orientación Naval Militar, a fin de
               favorecer el reclutamiento para los Cursos de Oficiales y
               contribuir con la Enseñanza Nacional.

     4.        Estructura Orgánica.
               Descripción:
               Los componentes de la Organización hasta el nivel de
               División son:
               Dirección.
               Subdirección.
               División Cuerpo de Alumnos.
               División Cursos.
               División Servicios.
               4.2.      Organigrama. 
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."

     5.        Unidades Administrativas.

               Las funciones y relaciones orgánicas de los componentes
               indicados en el organigrama son:

     5.1.      Dirección
               El Director de la Escuela Naval será un Oficial Superior
               del Cuerpo General, cuyos deberes, responsabilidades y
               autoridad son las que le confiere su jerarquía y las que
               determinan las leyes, Reglamentos y Ordenes del Mando,
               vigentes.

     5.1.1.    Relaciones:
               Depende de: Director General de Enseñanza Naval.
               Supervisa a: Subdirector.
     5.1.2.    Funciones:
     5.1.2.1.  Conducir y administrar el funcionamiento de la Escuela
               Naval de manera de asegurar que se cumpla la Misión del
               Instituto.
     5.1.2.2.  Promulgar el Manual Orgánico y emitir las órdenes de
               régimen interno que juzgue convenientes.
     5.1.2.3.  Establecer las metas que deberá alcanzar el instituto en
               base a la revisión anual que se efectúe y a las directivas
               emitidas por el DIGEN y el CONAE.

     5.2.      Subdirección
               El Subdirector de la Escuela Naval será un Capitán de
               Fragata del Cuerpo General, cuyos deberes,
               responsabilidades y autoridad son las que le confieren su
               jerarquía y las que determinan las leyes, Reglamentos y
               Ordenes de Mando, vigentes.

     5.2.1.    Relaciones:
               Depende de: Director.
               Supervisa a: Jefe de la División Cuerpo de Alumnos; Jefe de
               la División Cursos; Jefe de la División Servicios.
     5.2.2     Funciones:
     5.2.2.1.  Asumir como inmediato sucesor del Director, los deberes y
               atribuciones que se establecen para los Segundos
               Comandantes de Unidades en las Reglamentaciones de la
               Armada.
     5.2.2.2.  Hacer cumplir las órdenes y disposiciones vigentes en la
               Escuela.
     5.2.2.3.  Presidir el Consejo de Disciplina, la Comisión Calificadora
               de Aptitud Militar Profesional y los Tribunales de Concurso
               de Ingreso.

     5.3.      Divisiones

     5.3.1.    División Cuerpo de Alumnos
               El Jefe de la División Cuerpo de Alumnos será un Jefe del
               Cuerpo General.
     5.3.1.1.  Relaciones:
               Depende de: Subdirector.
               Supervisa a: Jefes de Departamento.
     5.3.1.2.  Funciones:
     5.3.1.2.1.Administrar la formación integral del Alumno, entendiéndose
               por tal la formación militar, profesional, moral y física.
     5.3.1.2.2.Otorgar la Calificación de Concepto del Cuerpo de Alumnos,
               en los períodos que corresponden.
     5.3.1.2.3.Presidir el Examen Médico (de Salud y Aptitud Física) de
               Ingreso.
     5.3.1.2.4.Integrar los Consejos de Disciplina que sean convocados.
     5.3.1.2.5.Integrar la Comisión que otorgará la aptitud Militar
               Profesional, o Aptitud Profesional del Cuerpo de Alumnos.

     5.3.2.    División Cursos
               La Jefatura de la División Cursos será ejercida por un Jefe
               de Cuerpo General o Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y
               Electricidad.

     5.3.2.1.  Relaciones:
               Depende de: Subdirector.
               Supervisa a: Jefe de Departamento.
     5.3.2.2.  Funciones:
     5.3.2.2.1.Administrar el desarrollo de la Enseñanza.
     5.3.2.2.2.Asesorar a la Dirección en todos los asuntos relacionados
               con la Educación así como también de la aplicación del Plan
               de Estudios vigente.
     5.3.2.2.3.Formar parte de las Juntas de Estudio.
     5.3.2.2.4.Integrar los Consejos de Disciplina que sean convocados por
               la Dirección.
     5.3.2.2.5.Integrar la Comisión que otorgará la Calificación de
               Aptitud Militar Profesional o Aptitud Profesional del
               Cuerpo de Alumnos.
     5.3.3.    División Servicios

               La Jefatura de la División Servicios será ejercida por un
               Jefe del Cuerpo General o Cuerpo de Ingenieros de Máquinas
               y Electricidad.
     5.3.3.1.  Relaciones:
               Depende de: Subdirector.
               Supervisa a: Jefes de Departamentos.
     5.3.3.2.  Funciones:
     5.3.3.2.1.Administrar el funcionamiento de los Servicios así como
               también de la instrucción y distribución del Personal
               Subalterno de la Escuela.

     6.        Disposiciones Generales.

     6.1.      Requisitos para el Ingreso.

     6.1.1.    Cursos de formación de Oficiales de la Armada.
               Para ingresar a los Cursos de Formación de Oficiales para
               la Armada Nacional se requiere:
     6.1.1.1.  Ser ciudadano natural de estado civil soltero y de sexo
               masculino.
     6.1.1.2.  No haber cumplido 21 años de edad antes del 1º de febrero
               del año de ingreso.
     6.1.1.3.  Comprobar haber cursado con aprobación antes del 1º de
               marzo del año de ingreso 2º Año de Bachillerato
               Diversificado (Orientación Científica) 2º Ciclo del Plan
               1976 del Consejo de Educación Secundaria Básica y Superior,
               siendo obligatoria la presentación de los certificados de
               estudios expedidos por la autoridad nacional
               correspondiente.
     6.1.1.4.  Presentar los certificados que exija el Instituto.
     6.1.1.5.  Ser declarado apto en el examen médico.
     6.1.1.6.  Obtener beca de ingreso al Instituto en la forma que
               determina el Manual Orgánico.

     6.1.2.    Cursos de Formación de Oficiales de la Marina Mercante.
               Para ingresar a los Cursos de Formación de Oficiales de la
               Marina Mercante se requieren los mismos requisitos
               establecidos en 6.1.1.3., 6.1.1.4., 6.1.1.5., 6.1.1.6. y
               además:
     6.1.2.1.  Ser ciudadano natural o legal, de sexo masculino y no haber
               cumplido 24 años antes del 1º de febrero del año de
               ingreso.
     6.1.3.    Curso Preparatorio Naval.
               Para ingresar a los Cursos del Preparatorio Naval se
               requieren las mismas condiciones establecidas en 6.1.1.1.,
               6.1.1.4., 6.1.1.5. y además:
     6.1.3.1.  Para el Primer y Segundo años del Preparatorio Naval
               correspondientes al 1º y 2º años del Bachillerato
               Diversificado (2º Ciclo de Enseñanza Secundaria Básica y
               Superior), Orientación Científica, Plan 1976; no haber
               cumplido 19 y 20 años respectivamente antes del 1º de
               febrero del año de ingreso.
     6.1.3.2.  Comprobar haber cursado con aprobación, el Curso anterior
               al solicitado para ingreso, del Plan 1976 del Consejo de
               Enseñanza Secundaria Básica y Superior, siendo obligatoria
               la presentación de los certificados de Estudios expedidos
               por la autoridad correspondiente antes del 1º de marzo.
               Podrán presentar igualmente solicitudes de ingreso en forma
               condicional aquellos postulantes que tengan materias
               previas del año exigido para el ingreso. Los postulantes
               que hayan cursado 1er. año del 2º Ciclo de otra Orientación
               podrán presentar solicitudes de ingreso en forma
               condicional, debiendo aprobar las materias que se
               establezcan para cambio a Orientación Científica antes del
               1º de marzo.
     6.1.3.3.  Obtener beca de ingreso al Instituto en la forma que
               determina el Manual Orgánico.

     6.1.4.    Solicitud de Ingreso
               Los postulantes a ingreso presentarán en la Escuela Naval,
               en el mes que se disponga, una solicitud firmada
               conjuntamente con sus padres o tutores, adjuntando los
               comprobantes de encontrarse en las condiciones de ingreso y
               los documentos que se establezcan.

     6.1.5.    Exámenes Médicos

     6.1.5.1.  El examen médico se efectuará en el mes de enero y constará
               de dos pruebas.
     6.1.5.1.1.Examen de salud, efectuado por una comisión presidida por
     el Jefe de la División Cuerpo de Alumnos e integrada por el Jefe del
     Departamento de Sanidad, un médico delegado del Servicio de Sanidad
     de la Armada y los médicos y odontólogos del Instituto que sean
     necesarios.
               Examen de aptitud física, efectuado por una comisión
               presidida por el Jefe de la División Cuerpo de Alumnos e
               integrada por el Jefe del Departamento de Educación Física,
               un médico y profesores de Educación Física de la Escuela
               Naval.
     6.1.5.2.  Las Comisiones Examinadores a que se refiere 6.1.5.1.1.,
               informarán a la Dirección el resultado de las pruebas y
               exámenes correspondientes antes de las 48 horas de
               finalizados los mismos, todo lo cual deberá quedar asentado
               en un acta.

     6.1.6.    Concurso de Ingreso

     6.1.6.1.  Los postulantes declarados aptos y condicionales en el
               examen médico, se presentarán a concurso de ingreso o
               mérito, según corresponda, que se realizará en la última
               quincena del mes de enero.
     6.1.6.2.  Las pruebas del concurso de ingreso, las cuales serán
               eliminatorias, se fijarán en base a los programas
               correspondientes al Primer Año del 2º Ciclo (Orientación
               Científica) para ingreso al 2º Año del Preparatorio Naval,
               y 2º Año del 2º Ciclo (Orientación Científica) para
               ingresos a los cursos de formación de Oficiales.
     6.1.6.3.  Las condiciones para el concurso de méritos para ingreso a
               Primer Año de Preparatorio Naval se basarán en el programa
               de Tercer Año del Ciclo Básico del Consejo Nacional de
               Educación.
     6.1.6.4.  Los Tribunales de Concurso estarán compuestos por cuatro
               miembros:

               -Un Subdirector, que los presidirá;
               -Un delegado de la Dirección General de Enseñanza Naval;
               -Dos miembros que podrán ser Oficiales o Profesores.
     6.1.6.5.  Los candidatos que han conquistado derecho a beca se
               presentarán en la Escuela Naval el 1º de febrero a los
               efectos de la orientación y pre-instrucción, pero empezarán
               a revistar a partir del 1º de marzo, quedando eximida la
               Escuela Naval de la responsabilidad legal de los accidentes
               que pudieran ocurrir a los reclutas durante ese período.
     6.1.6.6.  Los candidatos aprobados en el concurso de ingreso, que no
               hayan ocupado beca, serán llamados por orden para llenar
               las vacantes que se produjeran hasta el 1º de abril por
               "renuncia" o "baja" de los ingresados.

     6.1.7.    Los Suboficiales y Cabos de la Armada Nacional con más de
               un año en el empleo, podrán ingresar al Curso de Formación
               de Oficiales de la Marina Mercante, cuando llenen las
               condiciones establecidas, aunque su edad sea superior a la
               fijada, previa autorización del Comando General de la
               Armada.

     6.2.      El Cuerpo de Alumnos

     6.2.1.    Organización del Cuerpo

               El Cuerpo de Alumnos de la Escuela Naval está constituido
               por todos los Alumnos de la Escuela Naval, subdivididos en:

     6.2.1.1.  Brigadas de Alumnos Aspirantes:
               Estarán formadas por todos los Alumnos de los Cursos de
               Formación de Oficiales para la Armada Nacional.
     6.2.1.2.  Brigadas de Alumnos Mercantes:
               Estarán formadas por todos los Alumnos de los Cursos de
               Formación de Oficiales para la Marina Mercante Nacional.
     6.2.1.3.  Brigadas de Preparatorio Naval:
               Estarán formadas por todos los Alumnos que realicen los
               Cursos correspondientes.

     6.2.2.    Alumnos Aspirantes

     6.2.2.1.  Los Alumnos que ingresen a los Cursos de Formación de
               Oficiales de la Armada, tendrán el título de Alumnos
               Aspirantes el que conservarán hasta su egreso o baja.
               Mientras sean Alumnos Aspirantes deberán permanecer
               solteros no pudiendo contraer ningún tipo de compromiso sin
               autorización del Director.
     6.2.2.2.  Los candidatos que ingresen al Instituto, desde el momento
               que son dados de "alta" como Alumnos Aspirantes, se les
               contará el tiempo de permanencia en el mismo como de
               servicio activo.
     6.2.2.3.  Los Alumnos Aspirantes durante su permanencia en la
               Escuela, no tendrán otro Orden de Antigüedad que el
               deducido del lugar que ocupen por orden de mérito en el
               curso.
     6.2.2.4.  Se ajustarán, además de lo prescripto en este Reglamento, a
               las normas que dicte el Manual Orgánico, el Manual del
               Alumno y a todas las disposiciones en vigencia y que se
               dicten para la Armada Nacional en lo que sea aplicable.
     6.2.2.5.  Los Alumnos Aspirantes deben ser autorizados, en sus
               compromisos para con la Escuela, por sus padres. En caso de
               que estos no residan en la Capital deberán designar un
               tutor domiciliado en ella, quien se entenderá con la
               Dirección cuando sea necesario, excepto en la solicitud de
               baja.
     6.2.2.6.  A los efectos legales, los Alumnos Aspirantes tendrán las
               siguientes equiparaciones que determina la Ley Orgánica de
               la Armada Nº 10.808 en su artículo 26:

               4º Curso - Suboficial del Cargo.
               3er. Curso - Suboficial de 1ª Clase.
               2º Curso - Cabo de 1ª Clase.
               1er. Curso - Marinero de 1ª Clase.

     6.2.2.7.  Los Alumnos de 4º Curso serán designados Aspirantes del
               Curso de Aplicación cuando así lo disponga la Dirección, de
               acuerdo con las necesidades del Plan de Estudios y dando
               oportunidad a los mismos de realizar una práctica efectiva
               como Brigadieres.
     6.2.2.8.  Los Aspirantes del Curso de Aplicación observarán las
               normas generales establecidas para los Oficiales sin
               perjuicio de las que como Alumnos Aspirantes deban cumplir.
                    Tendrán facultades disciplinarias sobre el Personal
               Subalterno, únicamente en funciones de servicio, y sobre el
               Cuerpo de Alumnos en todo momento. Los Alumnos Mercantes
               del Curso de Aplicación tendrán mando y facultades
               disciplinarias solamente sobre las Brigadas de Alumnos
               Mercantes.
     6.2.2.9.  Los Alumnos Aspirantes percibirán una remuneración mensual
               durante el desarrollo de la carrera, con el fin exclusivo
               de destinarla a los gastos del material de estudio y
               efectos reglamentarios.
     6.2.2.10. La elección del Cuerpo General, Ingenieros de Máquinas y
               Electricidad y Aprovisionamiento y Administración se
               efectuará de acuerdo a la cantidad de vacantes que disponga
               el Mando Naval, al finalizar el Primer Curso.

     6.2.3.    Alumnos Mercantes

     6.2.3.1.  Los alumnos que ingresen a los cursos de Formación de
               Oficiales para la Marina Mercante tendrán el título de
               Alumnos Pilotos Mercantes o Alumnos Ingenieros Mercantes,
               según se encuentren realizando el curso de Piloto o el de
               Ingeniero respectivamente, título que conservarán hasta su
               egreso o baja.
     6.2.3.2.  Los Alumnos Mercantes podrán ser dados de baja por las
               mismas causales establecidas para Alumnos Aspirantes.
     6.2.3.3.  Serán externos y reglamentados, con asistencia obligatoria
               a todas las clases, instrucciones y cualquier otra
               actividad que establezca el Plan de Estudios o determine la
               Dirección de la Escuela.
     6.2.3.4.  Los Alumnos de estos cursos recibirán al término de los
               mismos y luego de haber cumplido con todas las exigencias
               reglamentarias, los Títulos de "Piloto Mercante" o
               "Ingeniero Mercante", según corresponda y además el de
               "Guardia Marina" de la Reserva Naval.
     6.2.3.5.  Durante los períodos de práctica, el Ministerio de Defensa
               Nacional se hará cargo de la Alimentación de los Alumnos.
     6.2.3.6.  No se podrá iniciar acción alguna contra la Escuela Naval,
               ni contra las Unidades en que se efectúen las prácticas por
               accidentes acaecidos en el aprendizaje.
     6.2.3.7.  Los Alumnos Mercantes deben ser autorizados, en sus
               compromisos para con la Escuela por sus padres. En caso de
               que estos no residan en la Capital, deberán designar un
               tutor domiciliado en ella, quien se entenderá con la
               Dirección cuando sea necesario, excepto en la solicitud de
               baja.
     6.2.3.8.  Para obtener el Título establecido en el numeral 6.2.3.4.,
               luego de haber rendido con aprobación el Plan de Estudios
               vigente, deberán realizar embarques de acuerdo a lo
               dispuesto en el Reglamento para Pilotos, Ingenieros,
               Capitanes y Jefes Ingenieros de la Marina Mercante
               Nacional. La justificación de las singladuras navegadas se
               efectuará por certificado de la Dirección Registral y de
               Marina Mercante debiendo presentar en la Escuela, todos los
               trabajos realizados que se le hubieran ordenado abordo, con
               los vistos de los Capitanes correspondientes.

     6.2.4.    Brigadieres y Brigadieres Mercantes

     6.2.4.1.  Con el objeto de facilitar el funcionamiento y de mantener
               el orden interno de los Alumnos, el Director designará al
               comienzo del período escolar, dentro de los Alumnos de 4º
               Curso, en el número que estime conveniente, a aquellos que
               tendrán facultades disciplinarias sobre los demás Alumnos
               de menor jerarquía.

     6.2.5.    Alumnos de Preparatorio Naval

     6.2.5.1.  Los Alumnos que ingresen al Preparatorio Naval tendrán el
               título de alumno del Preparatorio Naval, el que conservarán
               hasta ser dados de baja o hasta el último día de febrero
               posterior a la finalización de sus cursos en el
               Preparatorio Naval.
     6.2.5.2.  Los Alumnos del Curso Preparatorio podrán ser dados de baja
               por las mismas causales establecidas para los Alumnos
               Aspirantes excepto lo establecido en 6.2.6.1.4.
     6.2.5.3.  Los Alumnos del Curso Preparatorio serán considerados
               reglamentados no pudiendo repetir el Curso.
                    Serán externos con asistencia obligatoria a todas las
               clases, instrucciones y cualquier otra actividad que
               establezca el Plan de Estudios o determine la Escuela
               Naval.
                    Aquellos Alumnos que pierdan la Reglamentación por
               inasistencia podrán ser autorizados por la Dirección a
               asistir a clase, debiendo rendir los exámenes en carácter
               de libre en la forma que establece el Consejo Nacional de
               Educación.
     6.2.5.4.  Durante los períodos de práctica, el Ministerio de Defensa
               Nacional se hará cargo de la alimentación de los Alumnos.
     6.2.5.5.  La Escuela Naval, la Armada Nacional y cualquiera de sus
               dependencias rehúsan todo tipo de responsabilidades por
               lesiones, daños, pérdidas materiales o cualquier otra forma
               de responsabilidad civil que pudiera derivarse en el
               desarrollo de los cursos o en conexión con estos.
     6.2.5.6.  Los Alumnos deben ser autorizados en sus compromisos para
               con la Escuela por sus padres. En caso de que estos no
               residan en la Capital, deberán designar un tutor
               domiciliado en ella, quien se entenderá con la Dirección
               cuando sea necesario.
     6.2.5.7.  A los efectos legales los alumnos del curso Preparatorio
               serán equiparados a Marinero de 2ª Clase.
     6.2.5.8.  Se conferirá la jerarquía de Cabo de 1ª Clase de la Reserva
               Naval a los Alumnos del Curso Preparatorio que aprueben
               totalmente el curso Preparatorio Naval.

     6.2.6.    Causales de baja

     6.2.6.1.  Todo Alumno podrá ser dado de baja, a propuesta del
               Director, por las siguientes razones:

     6.2.6.1.1.Recomendación del Consejo de Disciplina.
     6.2.6.1.2.Falta de Aptitud Física (excepto Preparatorio Naval).
     6.2.6.1.3.Falta de Aptitud Militar Profesional o Aptitud Profesional
               (excepto Preparatorio Naval), reprobar las mismas dos años
               consecutivos o tres años alternados.
     6.2.6.1.4.Por la reprobación del número de asignaturas que para cada
               Cuerpo y Curso se establezca en el Manual Orgánico.
                    A los efectos de la aplicación de la presente
               disposición un Promedio final en Aptitud Militar
               Profesional o Aptitud Profesional inferior a la nota mínima
               de aprobación, disminuye en una asignatura lo dispuesto
               anteriormente.
     6.2.6.1.5.Por la voluntad propia, previa solicitud al Director de la
               Escuela, acompañada del consentimiento de los padres o 
               tutores (en caso de padres fallecidos o impedidos).

     6.2.6.2.  Para el caso señalado en 6.2.6.1.5., de no contarse con el
               consentimiento de los padres o tutores, se convocará un
               Consejo de Disciplina quien recomendará al Director la
               concesión de la baja o las medidas que se determinen más
               convenientes.
     6.2.6.3.  En todos los casos la baja deberá ser decretada por el
               Comandante en Jefe de la Armada.
     6.2.6.4.  El Alumno Aspirante que sea dado de baja deberá reintegrar
               al Estado los gastos ocasionados por su permanencia en la
               Escuela, de acuerdo con el cómputo que la misma eleve, al
               Comando General de la Armada, conjuntamente con los
               antecedentes de la baja.
     6.2.6.5.  El Alumno de cualquier Curso o Cuerpo que fuera dado de
               baja del Instituto, cualquiera fuera la causa (inclusive a
               su solicitud) no podrá reingresar al Instituto, con las
               siguientes excepciones:
     6.2.6.5.1.El Alumno de Preparatorio Naval que hubiera sido dado de
               baja a su solicitud antes de la finalización del curso,     
               podrá ingresar a los Cursos de Formación de Oficiales.
     6.2.6.5.2.El Alumno Aspirante que hubiera sido dado de baja a su
               solicitud antes de la finalización del curso, podrá 
               ingresar al Curso de Formación de Oficiales de la Marina 
               Mercante de acuerdo a lo siguiente:
     6.2.6.5.2.1.   Si el Alumno Aspirante cursaba el Cuerpo General, en
                    el Curso de Piloto Mercante.
     6.2.6.5.2.2.   Si el Alumno Aspirante cursaba Cuerpo de Ingenieros de
                    Máquinas y Electricidad, en Curso de Ingeniero
                    Mercante.
     6.2.6.5.2.3.   Si el Alumno Aspirante cursaba Cuerpo común o Primer
                    Año del Cuerpo de Prefectura, en el Curso de Primer
                    Año de Piloto o Ingeniero Mercante.
     6.2.6.5.2.4.   Al solicitar la baja el Alumno Aspirante deberá
                    expresar en la misma su deseo de ingresar al Curso de
                    Formación de Oficiales de la Marina Mercante, de lo
                    contrario perderá los derechos mencionados
                    anteriormente.
     6.2.6.5.2.5.   Al solicitar el ingreso al Curso de Formación de
                    Oficiales de la Marina Mercante, el Alumno continúa en
                    el año en que se encontraba con todos los antecedentes
                    y promedios de años anteriores y del año en curso,
                    debiendo antes de su egreso aprobar las asignaturas
                    del Plan de Estudios en el que ingresó.
     6.2.6.5.2.6.   La Nota de Aptitud Profesional que se deba otorgar al
                    Alumno Aspirante que solicita ingreso al Curso de
                    Formación de Oficiales de la Marina Mercante, será
                    dada de acuerdo a su comportamiento en el curso que
                    estaba cumpliendo antes de su solicitud.

     6.2.6.6.  El Director de la Escuela Naval estudiará los antecedentes
               en cada caso y recomendará a la Dirección General de la
               Enseñanza Naval, la conveniencia de que se autorice el
               cambio de curso solicitado.
                    Si la solicitud es autorizada por el Comandante en
               Jefe de la Armada, el Alumno continuará en el Curso de
               Formación de Oficiales de la Marina Mercante, de lo
               contrario, será dado de baja.

     6.3.      Méritos, premios y castigos

     6.3.1.    Premios

     6.3.1.1.  Se establece como distinción de mérito para los alumnos al
               finalizar el año lectivo o los cursos correspondientes, los
               siguientes:
                    Abanderados, Escoltas Banderas, Suplentes de Escoltas
               Banderas, Cuadro de Honor de Alumnos, Mejor Curso de la
               Escuela Naval, Promedio de Mérito individual más elevado
               excepto 4º Curso y Preparatorio Naval, Premio de Mérito,
               Mejor Alumno del Curso, Premio al mejor Alumno del Curso
               por Cuerpos y Premio Escuela Naval.
                    Su obtención, asignación, entrega y distintivos
               correspondientes serán establecidos en el Manual Orgánico.
     6.3.1.2.  Los premios otorgados por Instituciones Nacionales y
               Gobiernos o Instituciones Extranjeras, para aquellos
               Alumnos que al finalizar el año lectivo o los cursos, se
               hagan acreedores a los mismos, deberán ser autorizados por
               el Comando General de la Armada, siendo la Dirección de la
               Escuela Naval quien lo adjudicará de acuerdo a las
               condiciones establecidas para cada premio.
                    Los premios a los Alumnos que egresen, serán
               entregados en la ceremonia de graduación de Oficiales por
               parte de un representante de la Institución o Gobierno que
               otorga los mismos.

     6.3.2.    Castigos

     6.3.2.1.  Las faltas cometidas por los Alumnos Aspirantes serán
               sancionadas, según su importancia, con los castigos que a
               continuación se expresan:

               1.   Observación privada.
               2.   Privación de recreo.
               3.   Arresto simple.
               4.   Disminución de horas de franco.
               5.   Arresto riguroso.
               6.   Privación de franco.
               7.   Reprensión por el Jefe de la División Cuerpo, ante los
                    Oficiales de Brigada.
               8.   Sala de disciplina.
               9.   Reprensión por el Subdirector, ante los Jefes de las
                    Divisiones Cuerpo de Alumnos y Cursos y Oficiales de
                    Brigada.
               10.  Sala de corrección.
               11.  Reprensión por el Director, ante la Plana Mayor y
                    Cuerpo de Alumnos.
               12.  Privación parcial de vacaciones.
               13.  Expulsión del Instituto.

     6.3.2.2.  Las reprensiones para Alumnos Aspirantes traerán aparejadas

               el castigo del grado inmediato superior.
     6.3.2.3.  Cuando los castigos aplicados a los Brigadieres y Sub-
               Brigadieres sean aquellos comprendidos del 9º inclusive en
               adelante, llevarán anexa como accesoria la degradación si
               así es recomendada por el Consejo de Disciplina y decretado
               por el Director.
     6.3.2.4.  Las faltas que cometan los Alumnos Mercantes serán
               sancionadas con los castigos que a continuación se
               expresan:

               1.   Observación Privada.
               2.   Anotación de puntos de demérito.
               3.   Reprensión por el Jefe de la División Cuerpo de
                    Alumnos ante Oficiales de Brigada.
               4.   Reprensión por el Subdirector ante los Jefes de las
                    Divisiones Cuerpo de Alumnos y Cursos y Oficiales de
                    Brigada.
               5.   Reprensión por el Director, ante la Plana Mayor y
                    Cuerpo de Alumnos.
               6.   Expulsión del Instituto.

     6.3.2.5.  Las reprensiones para los Alumnos Mercantes traerán
               aparejado el cómputo de una cantidad de puntos de demérito
               a ser fijados por el Manual Orgánico.
     6.3.2.6.  Cuando los castigos aplicados a los Brigadieres o Sub-
               Brigadieres Mercantes, sean aquellos comprendidos del 4º
               inclusive en adelante, llevará anexa como accesoria la
               degradación, si así es recomendada por el Consejo de
               Disciplina y decretada por el Director.
     6.3.2.7.  Las faltas disciplinarias que cometan los Alumnos del Curso
               Preparatorio, serán sancionadas con los castigos que a
               continuación se expresan:

               1.   Observación privada.
               2.   Anotación de puntos de demérito.
               3.   Reprensión por el Jefe de la División Cuerpo de
                    Alumnos ante los Oficiales Instructores del Curso
                    Preparatorio Naval.
               4.   Reprensión por el Subdirector, ante el Jefe de la
                    División Cuerpo de Alumnos y los Oficiales
                    Instructores del Curso Preparatorio Naval.
               5.   Reprensión por el Director, ante la Plana Mayor y
                    Cuerpo de Alumnos.
               6.   Expulsión del Instituto.

     6.3.2.8.  La graduación, la aplicación y el efecto de los castigos
               aplicados a los Alumnos del Preparatorio Naval será similar
               que para los Alumnos Mercantes.
     6.3.2.9.  La graduación de una sanción que supere la aplicación del
               castigo Nº 8 para Alumnos Aspirantes deberá ser efectuada
               por la Dirección.

     6.3.3.    Consejo de Disciplina

     6.3.3.1.  El Consejo de Disciplina tendrá por cometido juzgar la
               Conducta de los Alumnos en base a los antecedentes
               sometidos a su consideración y elevar sus recomendaciones a
               la Dirección del Instituto quien resolverá en definitiva.
     6.3.3.2.  Una vez reunido, el Consejo de Disciplina se constituirá en
               sesión permanente debiéndose labrar actas de su actuación.
               Concluida su labor emitirá un acta final que elevará a la
               Dirección quien resolverá en definitiva remitiendo
               posteriormente copia de dichas actuaciones a la Dirección
               General de la Enseñanza Naval. En caso de que el castigo
               sea la Baja, el Director podrá licenciar al alumno
               solicitando por la vía correspondiente al Comandante en
               Jefe de la Armada el decreto de la misma. La actuación del
               Consejo de Disciplina será la reglamentada en el Manual
               Orgánico.
     6.3.3.3.  El Consejo de Disciplina estará formado por el Subdirector
               como Presidente, los Jefes de las Divisiones Cuerpo de
               Alumnos y Cursos, los Jefes de los Departamentos de
               Formación Naval Militar y la Administración Escolar, el
               Oficial Instructor de la Brigada a que pertenezca el Alumno
               cuya conducta será juzgada y un Profesor de la Escuela
               Naval.
     6.3.3.4.  No podrán formar parte del Consejo de Disciplina aquellos
               que sean legalmente recusables.
     6.3.3.5.  El Consejo de Disciplina será convocado por el Director
               cuando:

     6.3.3.5.1.Un Alumno Aspirante cometiera una falta que pudiera ser
               sancionada con los castigos comprendidos entre los 
               numerales
     6.3.2.1.9. y 6.3.2.1.13, inclusive.
     6.3.3.5.2. Un Alumno Mercante cometiera una falta que pudiera ser
                sancionada con los castigos comprendidos entre los 
                numerales
     6.3.2.4.4. y 6.3.5.4.6., inclusive.
     6.3.3.5.3.Un Alumno del Preparatorio Naval cometiera una falta que
               pudiera ser sancionada con los castigos comprendidos entre     
               los numerales 6.3.2.6.4. y 6.3.5.6.6., inclusive.
     6.3.3.5.4.Una solicitud de baja por parte del Alumno no sea
               acompañada por el consentimiento de los padres o tutores.         
               En este caso el Consejo estudiará los antecedentes a fin
               de recomendar la tramitación o no de la baja de acuerdo a 
               lo estipulado en 6.2.6.2.

     6.3.4.    Aptitud Militar Profesional

     6.3.4.1.  La Aptitud Militar Profesional constituye el concepto
               integral de las condiciones personales innatas del Alumno y
               de las desarrolladas durante su permanencia en la Escuela
               Naval.
     6.3.4.2.  Para calificar la Aptitud Militar Profesional se tendrán en
               cuenta las cualidades que constituyen las condiciones para
               el mando, Aptitud Profesional para cada Cuerpo y las
               cualidades morales imprescindibles para la carrera.
     6.3.4.3.  La calificación en Aptitud Militar Profesional constituirá
               el promedio final del Alumno por tal concepto y será
               discernida por el Director, durante la primera semana del
               mes siguiente a la finalización de los cursos con el
               asesoramiento de una comisión integrada por el Subdirector
               y los Jefes de las Divisiones, Cuerpo de Alumnos y Cursos.
     6.3.4.4.  El Alumno Aspirante a Alumno Mercante cuyo promedio final
               de Aptitud Militar Profesional o Aptitud Profesional,
               respectivamente sea inferior al mínimo que se establezca
               durante dos años consecutivos o en tres alternados, no
               podrá rendir los exámenes de fin de cursos y será dado de
               baja. Si el Alumno que obtuviera el promedio mencionado
               perteneciera al último curso y no estuviera comprendido en
               los casos anteriores, no podrá rendir los exámenes que
               tienen lugar en el período final y deberá repetir el curso.
     6.3.4.5.  Para los Alumnos Mercantes se designará Aptitud Profesional
               adjudicándose bajo las mismas condiciones que para los
               Alumnos Aspirantes.

     6.3.5.    Concepto de mérito

     6.3.5.1.  Durante su permanencia en la Escuela, los Alumnos estarán
               ubicados con relación a los demás componentes del mismo
               curso por orden de mérito, el que se fijará anualmente.
     6.3.5.2.  Para determinar el orden de mérito de un Alumno, se hallará
               la media entre los valores de:

               1.   Aptitud Militar Profesional (o Aptitud Profesional,
               según corresponda).
               2.   Promedio de Escolaridad.

     6.3.5.3.  El promedio final de las asignaturas reprobadas en el
               primer período de exámenes correspondientes a las mismas
               será el que se tendrá en cuenta para el cálculo del orden
               de mérito anual y el de egreso.
     6.3.5.4.  Al finalizar los cursos se confeccionará la lista de los
               Alumnos Aspirantes que se encontrarán en condiciones de ser
               ascendidos a Oficiales, la que se elevará al Comando
               General de la Armada por la vía correspondiente. Cada uno
               de ellos irá colocado por orden decreciente del promedio de
               mérito obtenido durante su permanencia en la Escuela.
     6.3.5.5.  Al finalizar el Preparatorio Naval cada Alumno será ubicado
               con relación a los demás integrantes del curso por orden de
               mérito, el que será la media entre los valores de:

               1.   La Aptitud Profesional.
               2.   El Promedio de Escolaridad.

     6.3.5.6.  Una vez obtenidos los promedios finales del Preparatorio
               Naval, los Alumnos ocupará en listas el lugar que determine
               el orden decreciente del promedio de mérito del curso, en
               la siguiente forma:

     6.3.5.6.1.En primer lugar estarán los que aprobaron el total de
               asignaturas, luego de rendir los exámenes que correspondan 
               y que hayan obtenido nota de aprobación en Aptitud 
               Profesional. Estos Alumnos son los únicos que podrán optar     
               a beca de ingreso directo a los cursos de Formación de 
               Oficiales de acuerdo a lo que establece el Manual
               Orgánico.
     6.3.5.6.2.Para obtener el orden de mérito, es imprescindible cumplir
               con lo indicado anteriormente, no pudiéndose revalidar 
               exámenes o cursos anteriores.

     6.4.      Planes de Estudios

     6.4.1.    Generalidades.

     6.4.1.1.  Es responsabilidad de la Dirección la elaboración detallada
               de los Planes de Estudios, de los programas y del
               desarrollo de la enseñanza dentro de los límites que fija
               este Reglamento de acuerdo con las directivas que reciba de
               la autoridad correspondiente.
     6.4.1.2.  Los diferentes planes de estudios que confecciona la
               Escuela, se basarán principalmente en su misión y en el
               objetivo del curso, así como también en que la educación es
               un proceso que cambia a quienes experimentan el
               aprendizaje.

     6.4.2.    Embarque del Cuerpo de Alumnos

     6.4.2.1.  En toda circunstancia posible la Escuela Naval gestionará
               los buques necesarios para que los Alumnos salgan a la mar,
               a fin de realizar prácticas e instrucciones que estén de
               acuerdo con los conocimientos adquiridos en el curso a que
               pertenezcan.
     6.4.2.2.  Al fin del año escolar se efectuará un viaje de práctica
               general en que se tratará de que los Alumnos satisfagan
               todas las funciones inherentes a los servicios del buque,
               de acuerdo a las especialidades correspondientes a cada
               curso y cuerpo.

     6.4.3.    Plan de Estudios del Preparatorio Naval
               El Plan de estudios y las disposiciones administrativas
               correspondientes al Preparatorio Naval, deberán estar
               sometidos a revisión y actualización ajustándose a los
               planes del Consejo Nacional de Educación y necesidades
               propias de la Enseñanza Naval.

     6.5.      Procedimientos de evaluación y calificación

     6.5.1.    La evaluación es la reunión sistemática, integral y
               continua de evidencias a fin de determinar si en realidad
               se producen ciertos cambios en los Alumnos, así como
               también establecer el grado de cambio que se produce. La
               evaluación de la labor del Alumno se realizará de acuerdo a
               lo dispuesto en el Manual Orgánico.

     6.5.2.    Los Alumnos serán calificados en las asignaturas del plan
               de estudios, Aptitud Militar Profesional y Concepto.

     6.5.2.1.  Los Alumnos deberán como mínimo ser calificados al
               finalizar cada unidad de aprendizaje, constituyendo el
               promedio anual, el promedio de la totalidad de las notas
               obtenidas durante el período escolar.
     6.5.2.2.  El Alumno que no obtenga nota de aprobación en las
               asignaturas de Aptitud Física deberá rendir examen en los
               períodos de reparación.

     6.5.3.    Exámenes.
               Finalizados los cursos se llevarán a cabo los exámenes. El
               alumno que en el promedio anual en una asignatura no
               alcance el mínimo exigido, de acuerdo a lo reglamentado en
               el Manual Orgánico, no podrá rendir examen de dicha
               asignatura en el período correspondiente debiendo hacerlo
               en el período de reparación.

     6.5.4.    Tribunales Examinadores.

     6.5.4.1.  Los exámenes se llevarán a cabo ante Tribunales
               Examinadores compuestos por tres miembros, uno de los
               cuales será el Profesor de la asignatura que se deba
               examinar, salvo casos de excepción.
     6.5.4.2.  No podrán formar parte de los Tribunales aquellos
               legalmente recusables.
     6.5.4.3.  Los Tribunales Examinadores serán presididos por el miembro
               de mayor jerarquía o antigüedad y en el caso de Profesores
               no militares por el más antiguo.
     6.5.4.4.  Los Profesores serán convocados por escrito por lo menos
               con 48 horas de anticipación siendo obligación de todo
               Profesor de la Escuela Naval integrar los Tribunales para
               los que fueron convocados de esa forma.

     6.5.5.    Tipos de Pruebas de Examen.

     6.5.5.1.  Los exámenes que se efectúen serán:

               1.   Prácticos: duración máxima de 3 horas.
               2.   Escritos: duración máxima de 3 horas.
               3.   Orales: duración entre 15 y 30 minutos.

     6.5.5.2.  El profesor de las asignaturas fijará los temas para cada
               examen escrito o práctico, pudiendo uno de ellos ser fijado
               por la División Cursos o Cuerpo de Alumnos en relación con
               los trabajos efectuados durante el año, y en caso de no
               existir estos de acuerdo con el programa dado en la
               asignatura.

     6.5.6.    Procedimientos a seguir por los Tribunales Examinadores.

     6.5.6.1.  Terminado cada examen los miembros del Tribunal, de moderno
               a antiguo, otorgarán las calificaciones que correspondan al
               examen efectuado por el Alumno, la media de las
               calificaciones individuales para cada examen, constituirá
               en promedio parcial del examen.
     6.5.6.2.  Cuando un examen comparte la combinación de lo establecido
               en 6.5.5.1., de cada prueba se deducirá el promedio parcial
               y la media de estos para cada asignatura, es el promedio
               del examen. El alumno que obtenga como promedio de examen
               una calificación que no alcance el mínimo exigido, de
               acuerdo a lo establecido en el Manual Orgánico, el fallo
               será de reprobación, cualquiera sea el promedio anual.
     6.5.6.3.  Los exámenes de fin de curso, del primer período y de los
               períodos de reparación (cuando corresponda), son
               obligatorios. Aquellos Alumnos que por motivos plenamente
               justificados, no pudieren rendir examen en la fecha
               establecida, se les pedirá formar una mesa especial con la
               autorización del Director.
     6.5.6.4.  Los fallos de los Tribunales Examinadores son inapelables,
               siempre que se hubieran ajustado a las disposiciones
               contenidas en el presente reglamento.
     6.5.6.5.  La Dirección o la autoridad superior correspondiente se
               reservará el derecho de evaluar los resultados obtenidos y
               el proceso de examen, pudiendo en caso justificado
               invalidar el mismo.

     6.5.7.    Reprobación de Exámenes.

     6.5.7.1.  Los Alumnos que por concepto de enfermedades, asistencia a
               clínicas o licencias no obtengan a cada asignatura un total
               de asistencias mayor al 75% del total de horas de clase
               reglamentarias para el curso respectivo, no podrán rendir
               examen de fin de cursos para dicha asignatura, debiéndolo
               hacer en el período de reparación. Cuando el porcentaje sea
               correspondiente al total de asignaturas repetirá el curso.
               A los efectos de la asistencia a clase, cada hora de clase,
               de ausencia, será considerada como una falta.
     6.5.7.2.  Cuando las inasistencias sean producidas como consecuencia
               de lesiones contraídas en Actos de Servicio, debidamente
               justificadas no se contarán a los efectos de 6.5.7.1. en el
               primer mes de inasistencia.
     6.5.7.3.  Los Alumnos de 1er., 2º y 3er. Curso que reprueben
               asignaturas en el primer período o en el período anual de
               exámenes, según corresponda y que no estén comprendidos en
               los dispuesto en 6.2.6.1.4., serán promovidos al curso
               siguiente pero deberán rendir nuevamente examen en los
               períodos de reparación en las fechas que fijará la
               Dirección.
     6.5.7.4.  Los Alumnos que hayan reprobado asignaturas (excluidas
               asignaturas de Aptitud Física), no podrán reprobar más de
               dos de ellas en el primer período de reparación, en el mes
               de febrero, lo que será causal de baja.
     6.5.7.5.  Los que reprueben asignaturas en febrero, rendirán examen
               nuevamente en el mes de abril. En este segundo período de
               reparación solo podrán reprobar una asignatura (excluyendo
               asignaturas de Aptitud Física). Si reprueban más de una
               asignatura será causal de baja.
     6.5.7.6.  Los Alumnos que deban rendir asignaturas pendientes
               (excluyendo asignaturas de Aptitud Física), después del
               segundo período de reparación, lo harán en un tercer
               período en la primera quincena de julio, y en fecha
               anterior a las asignaturas concurrentes. En caso de
               reprobar será causal de baja.
     6.5.7.7.  Para los Alumnos de 4º Curso se seguirá el mismo criterio
               en cuanto a cantidad de asignaturas y períodos de
               reparación, pero las fechas serán fijadas todos los años
               por la Dirección en relación con las fechas del período
               final de exámenes y viaje de instrucción.

     6.5.8.    Procedimientos de Evaluación y Calificación Particulares
               del Preparatorio Naval.

               Serán aplicables al Preparatorio Naval todas las
               disposiciones establecidas con las siguientes
               particularidades:

     6.5.8.1.  Por lo menos cada bimestre, se deberá realizar en todas las
               asignaturas un trabajo o prueba escrita sobre los temas
               tratados en clases teóricas o prácticas.
     6.5.8.2.  Todas las calificaciones integrarán el promedio anual que
               figurará en el boletín de clase, así como en el boletín de
               comunicaciones, que la Dirección entregará a cada Alumno en
               las dos primeras semanas de clase de los meses de mayo,
               julio, setiembre y al término del año lectivo, en el mes
               que también se registrará la nota de Concepto, las
               asistencias, en forma acumulativa y la Aptitud Profesional
               en la última comunicación. El boletín será devuelto,
               excepto al término del año lectivo, dentro de los dos días
               hábiles siguientes de haberlo recibido, firmado por el
               padre, madre o tutor.
     6.5.8.3.  El Alumno que obtenga la calificación mínima exigida o
               superior como promedio anual, en cada asignatura en forma
               separada, deberá rendir examen en el período noviembre-
               diciembre.
                    El Alumno que no obtenga la calificación mínima
               exigida como promedio anual en alguna asignatura no podrá
               rendir examen en esa asignatura en el citado período.
     6.5.8.4.  La nota de exoneración de examen para las asignaturas que
               el Plan de Estudios le fije exoneración, serán establecidas
               en el Manual Orgánico.
     6.5.8.5.  Los Alumnos de Preparatorio Naval rendirán exámenes en la
               Escuela Naval solamente en los períodos de noviembre-
               diciembre y febrero. Los que en este último período
               reprueben asignaturas no podrán volver a hacerlo como
               Alumno de la Escuela Naval debiendo rendir examen en los
               siguientes períodos donde lo disponga el CONAE.
     6.5.8.6.  Los Alumnos de Preparatorio Naval que por concepto de
               enfermedad, asistencia a clínicas o licencias no obtengan
               en cada asignatura el total de asistencias exigidas para el
               curso respectivo, perderán la o las asignaturas y se les
               asignará la calificación que se establezca, como promedio
               anual en dicha/s asignatura/s.

     6.6       Junta de Estudios

     6.6.1.    Integración.

     6.6.1.1.  La Junta de Estudios estará formada por el Director como
               Presidente, el Subdirector como Vicepresidente, el Jefe de
               la División Cursos, el Jefe de la División Cuerpo de
               Alumnos y los Jefes de las Areas Académicas nombrados por
               el Director como miembros permanentes. El más moderno
               actuará como Secretario.

     6.6.2.    Cometidos.

     6.6.2.1.  La Junta será convocada por el Director, señalando con
               anterioridad los puntos que deban tratarse, tendrán
               carácter consultivo y sus cometidos serán todos aquellos
               relacionados con la enseñanza del Instituto.

     6.6.3.    Jefes de Areas Académicas.
               Los Jefes de Areas Académicas son Profesores del Instituto
               designados por el Director, que tienen como funciones:

     6.6.3.1.  Integrar las Juntas de estudios y las reuniones de Jefes de
               Areas Académicas.
     6.6.3.2.  Coordinar sus actividades con el Jefe de la División
               Cursos, (el Jefe del Area Educación Física, con el Jefe de
               la División Cuerpo de Alumnos).
     6.6.3.3.  Realizar las inspecciones a los profesores de su Area en la
               forma que establece el Manual Orgánico.
     6.6.3.4.  Controlar el cumplimiento por parte de los Profesores de
               los procedimientos de evaluación.
     6.6.3.5.  Revisar los currículums de las asignaturas confeccionados
               al presente y asesorar la confección de los restantes.

     6.7.      Personal Docente

     6.7.1.    Los Profesores militares y civiles de la Escuela Naval
               dependerán del Jefe de la División Cursos tanto en materia
               docente como administrativa.
               Sus deberes son los siguientes:

     6.7.1.1.  Dictar las materias que se les asignen.
     6.7.1.2.  Cumplir con las normas establecidas para la Enseñanza
               Naval.
     6.7.1.3.  Mantenerse actualizado en las materias que dicta para
               contribuir al mejoramiento del currículum correspondiente,
               proponiendo los cambios que estime necesarios.
     6.7.1.4.  Dictar las clases en los días y horas estipulados no
               pudiendo faltar sin causa justificada. Cuando la ausencia
               deba prolongarse más de una semana, comunicarán este hecho
               por escrito.
     6.7.1.5.  Integrar los Tribunales examinadores para los que sean
               designados.
     6.7.1.6.  Integrar la Junta de Estudios a requerimiento de la
               Dirección.

     6.7.2.    Los Instructores de la Escuela Naval dependerán tanto en
               materia docente como administrativa de la División Cursos o
               de la División Cuerpo de Alumnos según corresponda. Sus
               deberes serán los fijados en el Manual Orgánico.

     6.7.3.    La Escuela Naval determinará en sus Planes de Estudios las
               materias que deben ser dictadas por Profesores y por
               Instructores.

     6.8.      Biblioteca

     6.8.1.    La Biblioteca del Instituto estará constituida por las
               obras existentes y las que se adquieran en el futuro,
               tendrá por finalidad favorecer el desarrollo de la
               enseñanza naval en particular y la enseñanza marítima en
               general.

     6.8.2.    La adquisición se llevará a cabo por tres procedimientos
               que son:

               a. Compra.
               b. Canje.
               c. Donación.

     6.9.      Disposiciones Especiales

     6.9.1.    La Escuela Naval en particular y la Armada Nacional en
               general, no serán responsables por lesiones, daños, pérdida
               de materiales o cualquier otra de responsabilidad civil que
               pudiera derivarse del desarrollo de los cursos o de
               cualquier otra actividad reglamentaria realizada por los
               Alumnos.

     6.9.2.    Las disposiciones que establece el Manual Orgánico de la
               Escuela Naval serán consideradas como interpretativas y
               complementarias del presente Reglamento Orgánico y de
               Funcionamiento.

     6.9.3.    El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de
               la Escuela Naval, deroga al aprobado por decreto del Poder
               Ejecutivo 157/978, del 28 de marzo de 1978 y modificado por
               el decreto del Poder Ejecutivo 141/979, del 7 de abril de
               1979, así como también toda otra reglamentación o
               disposición que se oponga a lo aquí dispuesto.

ALVAREZ. - JUSTO M. ALONSO.
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