Fecha de Publicación: 27/10/1976
Página: 183-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

Mientras permanezca en suspenso la aplicación de la referida norma las
Intendencias Municipales de los departamentos del interior de la República
comunicarán al Instituto Nacional de Carnes (INAC), dentro de los quince
primeros días de cada mes, el volumen de reses faenadas para abasto e
industria en el departamento durante el mes anterior.
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