Fecha de Publicación: 08/12/1987
Página: 531-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 7

   Las exoneraciones parciales se llevarán a la práctica mediante la 
venta anticipada de libretas de (50) cincuenta boletas cada una válidos por el mes de la adquisición y los (3) tres meses inmediatos siguientes, con un máximo de (2) dos libretas mensuales por cada vehículo para el 
caso de particulares y de empresas de carga, y las necesarias para 
Empreas de Transporte de pasajeros, de acuerdo al número de servicios 
que detentan.
   En caso de producirse modificación en las tarifas de Peajes, los boletos no utilizados deberán ser actualizadas en su valor, dentro de los
10 (diez) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación, sin
perjuicio de mantener el plazo de validez original.
   Vencido el plazo de los diez hábiles referidos anteriormente, los Puestos de Recaudación de Peajes, no recibirán los boletos que no hayan 
sido actualizados.
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