Si el usuario, que hubiera obtenido el beneficio de la bonificación,
cesa en su relación laboral, cambia su domicilio, transfiere el vehículo
por el cual se solicitó el beneficio o cambió de matrícula, deberá
comunicarlo por escrito a la Dirección Nacional de Transporte, dentro de
los quince días subsiguientes de producida algunas de las situaciones
indicadas.
Cuando la nueva situación implique la prórroga o modificación de la
bonificación concedida, el usuario deberá acreditar fehacientemente, las nuevas características, solicitando la renovación o modificación de los boletos o libretas que obren en su poder.
De comprobarse la omisión de la comunicación, se perderá la bonificación y el infractor no podrá obtener una nueva exoneración parcial, por un plazo de tres años sin perjuicio de las sanciones penales
a que pudiere haber lugar, por el uso indebido del beneficio.