Fecha de Publicación: 08/12/1987
Página: 531-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 6

   Si el usuario, que hubiera obtenido el beneficio de la bonificación,
cesa en su relación laboral, cambia su domicilio, transfiere el vehículo
por el cual se solicitó el beneficio o cambió de matrícula, deberá
comunicarlo por escrito a la Dirección Nacional de Transporte, dentro de
los quince días subsiguientes de producida algunas de las situaciones
indicadas. 
   Cuando la nueva situación implique la prórroga o modificación de la 
bonificación concedida, el usuario deberá acreditar fehacientemente, las nuevas características, solicitando la renovación o modificación de los boletos o libretas que obren en su poder.
   De comprobarse la omisión de la comunicación, se perderá la bonificación y el infractor no podrá obtener una nueva exoneración parcial, por un plazo de tres años sin perjuicio de las sanciones penales
a que pudiere haber lugar, por el uso indebido del beneficio.
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