Fecha de Publicación: 08/12/1987
Página: 531-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

   Las empresas de ómnibus de Servicio Regular de pasajeros no comprendidos en el artículo anterior, que procedan anticipadamente a la compra de boletos, gozarán de la bonificación del 25% sobre la tarifa vigente.
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