Fecha de Publicación: 08/12/1987
Página: 531-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   Las empresas de transporte de pasajeros que sean concesionarias de
líneas, cuyas terminales se encuentran ubicadas dentro de las zonas
mencionadas en el artículo primero, tendrán derecho al beneficio
establecido en el mismo, acreditando los extremos invocados. Se entiende
por terminal, el lugar que en el respectivo contrato de concesión se
establece como punto final de la línea.
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