Fecha de Publicación: 08/12/1987
Página: 531-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 14

   Toda bonificación de Peajes, tendrá una vigencia máxima de dos años a
partir del momento de la resolución que otorga la misma. Las bonificaciones ya concedidas, tendrán por esta sola vez, una vigencia
máxima de un año a partir de la publicación del presente decreto.
Ayuda