Fecha de Publicación: 08/12/1987
Página: 531-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 681/987

Se ordenan las normas que reglamentan las exoneraciones parciales en el pago de las tarifas de peajes en rutas nacionales.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                                     Montevideo, 11 de noviembre de 1987.

   Visto: el conjunto de normas que reglamentan las exoneraciones parciales en el pago de las tarifas de peajes en rutas nacionales.

   Resultando: que actualmente existen una serie de normas aprobadas en
distintas épocas, que dificultan la interpretación, en razón de aparentes
contradicciones.

   Considerando: que se estima conveniente ordenar en forma sistemática, la normativa reguladora en la materia.

   Atento: a lo establecido en el artículo 218 de la ley 13.637 del 21 de
diciembre de 1967 y a lo informado por la Dirección Nacional de 
Transporte y la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Las personas domiciliadas o que trabajen habitualmente, en lugares
situados dentro de las zonas delimitadas por una extensión de hasta 10 y
20 kilómetros mediados sobre la ruta, fuera de los límites del departamento de Montevideo, desde el Puesto de Recaudación de Peaje,
tendrán derecho a exoneraciones del 80% y 60% respectivamente de la 
tarifa vigente que corresponda.

SANGUINETTI. - JORGE SANGUINETTI.
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