Fecha de Publicación: 20/12/1977
Página: 597-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 03/01/1978.

Artículo 7

   A la Inspección General del Trabajo, corresponde coordinar y adoptar 
las medidas conducentes a la colaboración de otros organismos del Estado 
con funciones inspectivas, en el ámbito de las relaciones de trabajo.

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