A la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, compete:
a) Proteger la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores y en
especial de los menores y de las mujeres que trabajan;
b) Controlar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones legales y
reglamentarias en materia laboral y de la seguridad social, los
contratos o convenios colectivos y demás normas vigentes;
c) Asegurar la protección de los trabajadores en el desempeño de sus
actividades por medio de información, divulgación e intervención
directa;
d) Procurar la tecnificación de los servicios y procedimientos
inspectivos y la capacitación sistemática de su personal en
colaboración con los otros programas del Ministerio y otros
organismos del estado, según sus competencias;
e) Promover en los lugares de trabajo, la adopción de medidas de
seguridad e higiene que protejan la integridad física y la capacidad
de trabajo del personal;
f) Investigar las causas que hayan originado accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales;
g) Recibir copia de las notificaciones de los casos de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales y elaborar estadísticas por
categorías laborales con respecto a causas y consecuencias;
h) Ejecutar recopilación actualizada de todas las normas legales y
reglamentarias y de las circulares e instrucciones relativas a la
higiene y seguridad ocupacionales;
i) Promover de oficio según la gravedad o inminencia del peligro y de
acuerdo con las normas legales, la adopción inmediata de las
disposiciones de higiene o seguridad pertinentes o la clausura de los
locales o sectores afectados o de determinadas máquinas, artefactos o
equipos que ofrezcan peligros para la vida o integridad física del
trabajador, comunicando de inmediato el hecho y las medidas adoptadas
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
j) Controlar y asesorar la aplicación de las leyes de prevención de los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a empleadores y
trabajadores y aprendices;
k) Realizar los procedimientos y aplicar las sanciones que determine la
legislación a las personas físicas o jurídicas que violen las
disposiciones pertinentes;
l) Evaluar los resultados de la aplicación de la legislación del
trabajo, poniendo en conocimiento del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, las deficiencias y los abusos que a su juicio, no
estén previstos por las normas vigentes;
ll) Expedir la documentación y las constancias de conformidad con la
legislación vigente;
m) Desempeñar toda otra tarea que le encomienden las leyes, los
reglamentos y la autoridad superior;
n) Asesorar a los trabajadores, empleadores y entidades públicas o
privadas acerca de la aplicación de las normas a que se refiere el
apartado b).