Fecha de Publicación: 20/12/1977
Página: 597-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 03/01/1978.

Artículo 6

   A la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, compete:

a)   Proteger la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores y en
     especial de los menores y de las mujeres que trabajan;
b)   Controlar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones legales y
     reglamentarias en materia laboral y de la seguridad social, los
     contratos o convenios colectivos y demás normas vigentes;
c)   Asegurar la protección de los trabajadores en el desempeño de sus
     actividades por medio de información, divulgación e intervención
     directa;
d)   Procurar la tecnificación de los servicios y procedimientos
     inspectivos y la capacitación sistemática de su personal en
     colaboración con los otros programas del Ministerio y otros
     organismos del estado, según sus competencias;
e)   Promover en los lugares de trabajo, la adopción de medidas de
     seguridad e higiene que protejan la integridad física y la capacidad
     de trabajo del personal;
f)   Investigar las causas que hayan originado accidentes de trabajo o
     enfermedades profesionales;
g)   Recibir copia de las notificaciones de los casos de accidentes de
     trabajo y enfermedades profesionales y elaborar estadísticas por
     categorías laborales con respecto a causas y consecuencias;
h)   Ejecutar recopilación actualizada de todas las normas legales y
     reglamentarias y de las circulares e instrucciones relativas a la
     higiene y seguridad ocupacionales;
i)   Promover de oficio según la gravedad o inminencia del peligro y de
     acuerdo con las normas legales, la adopción inmediata de las
     disposiciones de higiene o seguridad pertinentes o la clausura de los
     locales o sectores afectados o de determinadas máquinas, artefactos o
     equipos que ofrezcan peligros para la vida o integridad física del
     trabajador, comunicando de inmediato el hecho y las medidas adoptadas
     al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
j)   Controlar y asesorar la aplicación de las leyes de prevención de los
     accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a empleadores y
     trabajadores y aprendices;
k)   Realizar los procedimientos y aplicar las sanciones que determine la
     legislación a las personas físicas o jurídicas que violen las
     disposiciones pertinentes;
l)   Evaluar los resultados de la aplicación de la legislación del
     trabajo, poniendo en conocimiento del Ministerio de Trabajo y
     Seguridad Social, las deficiencias y los abusos que a su juicio, no
     estén previstos por las normas vigentes;
ll)  Expedir la documentación y las constancias de conformidad con la
     legislación vigente;
m)   Desempeñar toda otra tarea que le encomienden las leyes, los
     reglamentos y la autoridad superior;
n)   Asesorar a los trabajadores, empleadores y entidades públicas o
     privadas acerca de la aplicación de las normas a que se refiere el
     apartado b).
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