Fecha de Publicación: 20/12/1977
Página: 597-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 03/01/1978.

Artículo 5

   Los titulares de todo establecimiento o empresa quedan obligados a
comunicar la iniciación de sus actividades o la ampliación o traslado de
sus locales y sucursales y la clausura de los mismos.

                              CAPITULO II

            Cometidos y atribuciones de la Inspección General del 
                     Trabajo y de la Seguridad Social

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