Fecha de Publicación: 20/12/1977
Página: 597-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 03/01/1978.

Artículo 4

   Todas las autoridades y organismos del Estado quedan obligados dentro 
del límite de sus competencias a asistir a los servicios de la Inspección
General del Trabajo y de la Seguridad Social.

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