Fecha de Publicación: 20/12/1977
Página: 597-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 03/01/1978.

Artículo 19

   Serán obligaciones del Inspector: guardar absoluta reserva de las
denuncias y quejas que reciba y observar secreto profesional respecto de
los métodos de producción o comercialización que hubieren podido llegar a
su conocimiento como resultado de su función.
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