Fecha de Publicación: 20/12/1977
Página: 597-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 03/01/1978.

Artículo 17

   El reclutamiento de los Inspectores de trabajo se hará por selección,
siendo igualmente elegibles hombres y mujeres que acrediten conocimientos
adecuados para el cumplimiento de la función inspectiva en materia laboral
y de la seguridad social y haber cursado estudios completos en los ciclos
de enseñanza media.
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